REGLAMENTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº1388
ORDENANZA Nº 1º388 / 64 – REGLAMENTO HCD
Artículo 1º: En la segunda quincena del mes de Abril de cada año, por convocatoria del
Presidente o Vice del Concejo o de la tercera parte de ella, se reunirán los Concejales cuyo
periodo no termine el 1º de Mayo siguiente, para proceder a juzgar la validez o nulidad de las
Elecciones y la calidad de los electos. Los Concejales titulares electos con título provisorio
otorgado por la Junta Electoral, podrán concurrir a este acto, teniendo voz pero no voto. Los
Concejales suplentes, no tendrán en este acto, en ningún caso voz ni voto.
Artículo 2º: Cuando no sea posible la constitución del Concejo por no reunirse la mayoría de
los Concejales se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades”, que dice:
“Cuando no consiga quórum después de tres citaciones especiales hechas con
“intervalos de 48 horas cada una, o en los casos que por “renovación u otra causa,
no exista en ejercicio el número necesario de “miembros para hacer quórum, la
minoría existente o concurrente bastará para “juzgar la validez de las elecciones
y calidad de los electos, siempre que “se halle en mayoría absoluta respecto de si
misma, pero solo hasta poderse” constituir en mayoría;
La minoría, desde la primera citación, podrá aplicar la pena de CIEN PESOS
($100,00) a los inasistentes sin justa causa. En los casos de elección conjunta de
todos los Concejales, los electores podrán considerar las elecciones y los diplomas,
no pudiendo agotar en el propio:
Artículo 3º: En el caso que el Presidente o Vice del Concejo cesasen como Concejales, antes
de la iniciación del próximo periodo, el Concejo nombrará dentro de los Concejales en ejercicio,
un Presidente Provisorio, a los efectos que establece el Artículo 1º;
Artículo 4º: El Concejo designará de los Concejales en ejercicio una Comisión Especial de
Poderes, la que debe expedirse en la misma Sesión o dentro de las veinticuatro horas siguientes
sobre la validez o nulidad de las elecciones y las condiciones de elegibilidad de los electos;
Artículo 5º: En caso de rechazar el Diploma de uno o más Concejales, se dará cuenta
inmediatamente al Departamento Ejecutivo. Los suplentes llamados a integrar el Concejo, en
caso del Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades será incorporado por
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO, previo informe al respecto de la Comisión de Poderes;
Artículo 6º: Aprobado los Diplomas, los Concejales electos presentes prestaran en el mismo
acto el juramento de Ley, y en cuanto a los inasistentes, el Presidente deberá comunicarles la
aprobación de sus diplomas indicándoles día y hora para su incorporación;
Artículo 7º: Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando juramento en los siguientes
términos:
“JURAIS por la Patria y Vuestro Honor, o por Dios y la Patria, o por Dios, “la Patria
y Vuestro Honor desempeñar debidamente el cargo de Concejal y “obrar en todo
de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial” y la General de la
Nación:… “SI JURO”//
“Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demande”;
Artículo 8º: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos de pie;
Artículo 9º: Una vez incorporado los Concejales, se procederá a efectuar el sorteo, según lo
reglamenta el Artículo 44º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice:
“Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en caso
de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del periodo respectivo.
–Podrán ser reelectos. Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años. –Los
periodos se contarán desde el 1º de Mayo y terminarán el 30 de Abril del año
correspondiente. En los casos de creación de nuevas Municipalidades, de
renovación total del Concejo por acefalia o de vacantes extraordinarias, no
surgiendo claramente establecido los periodos respectivos de las Elecciones de los
integrantes, Los Concejos procederán al sorteo de los periodos de más Concejales
electos.
Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Consejo
Artículo 10º: Constituido el cuerpo, se procederá a designar al Intendente en el caso que
hubiera terminado su mandato de conformidad a lo que establece el Artículo 47º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley 1461, Artículo 2º, Inc. C, que dice:
“Una vez aprobada las elecciones, los Concejos de los Departamentos deberán
proceder a designar al Intendente Municipal debiendo recaer la elección
obligadamente entre los Concejales electos o en ejercicio, que hayan sido
proclamados candidatos a ese cargo por los respectivos Partidos, de conformidad
al Artículo 40º de esta Ley. La designación se hará por mayoría absoluta de los
miembros presentes del Concejo, salvo en el caso de renovación total del Concejo,
estando en ejercicio de la Intendencia un Interventor, en la cual requerirá un voto
más. El Intendente electo conserva, hasta entrar en posesión del cargo, su carácter
de Concejal. Si en la primera votación no se obtuviera la mayoría absoluta
requerida o se produjera empate, se declarara electo el Candidato de la lista que
haya obtenido mayor número de sufragios en la última elección Municipal, de
conformidad a la respectiva comunicación de la Junta Electoral”;
Artículo 11º: A continuación se procederá a la elección de un Presidente, un Vicepresidente
Primero y un Vicepresidente Segundo, según lo reglamentado en el Artículo 52º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 1461, Artículo 1º, Inc. F, que dice:
“A continuación. Los Concejos Deliberantes procederán a elección de Un
“Presidente. Un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, a simple “pluralidad de
votos, debiendo los tres ser ciudadanos argentinos, en los “casos de empate se
decidirá por sorteo. El periodo de esas autoridades “corre desde el 1º de Mayo
hasta el 30 de Abril del año siguiente, “pero su nombramiento es revocable en
cualquier tiempo por Resolución de los “dos tercios de Sesión Pública convocada
al efecto. En caso de acefalia o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la
Presidencia del Concejo “el concejal de mayor edad”;
NOTA: Las últimas Modificaciones de los Artículos 9º, 12º y 13º del reglamento del H.C.D. –
Orden. 1º388/64, se dispusieron por Ordenanza Nº 3883/94, (Aprobada el 27/10/1994) como
consecuencia de las Modificaciones de la Ley Nº 1º079 establecida por Ley Nº 6.167/94
Artículo 12º: El Concejo se reunirá en la primera quincena del mes de Mayo de cada año
nombrando a sus autoridades, si ya no lo hubiese hecho en las Sesiones Preparatorias. Tendrá
durante el año un periodo de Sesiones Ordinarias comprendido entre el 1º de Marzo al 30 de
Octubre;
Artículo 13º: Celebrará también Sesiones de prorroga a resolución tomada a simple mayoría de
votos del cuerpo, por un periodo de hasta treinta días. También podrá celebrar Sesiones
Extraordinarias por convocatoria del Intendente, en los casos del Artículo 105º, Inc. 9 y 11 que
dicen respectivamente:
Inc. 9: “Convocar el Concejo a Sesiones Extraordinarias siempre que los requiere
un asunto grave o urgente;
Inc. 11: “Proveer en Comisión en el receso del Concejo, las vacantes que
“requieran acuerdo, teniendo igualmente facultad para suspender en sus
“funciones a los empleados que requieran este requisito por faltas graves,
“pidiendo al concejo su destitución a cuyo efecto lo convocara a Sesiones
Extraordinarias en un término que no exceda de quince días, contado desde “la
suspensión”. La suspensión decretada por el Intendente se considerará “sin goce
de sueldo, si el Concejo resuelve no aprobar la resolución del “Intendente, se le
reintegrará al empleado desde el día de la “suspensión y se le restablecerá en su
puesto”;
Artículo 14º: En la Sesiones Extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que hayan
determinado la convocatoria, siempre que el Concejo declare previamente su urgencia;
Artículo 15º: El Concejo deberá reunirse por lo menos dos veces por mes durante el periodo de
Sesiones Ordinarias, pudiendo también hacerlo cuando lo estime necesario mediante la
convocatoria de Presidencia con no menos de veinticuatro horas de anticipación, y en caso de
extrema urgencia con no menos de doce horas de antelación;
Artículo 16º: El Concejo designara los días y horas de sesión;
Artículo 17º: La sesiones serán públicas, salvo en los casos que el cuerpo considere su necesidad
de ser secreta;
Artículo 18º: El quórum legal para sesiones será la mitad más uno.
Artículo 19º: El Honorable Concejo Deliberante quedará conformado por las siguientes
comisiones permanentes, compuesta por seis (6) miembros cada una, y denominadas:
1- PRESUPUESTO Y HACIENDA
2- OBRAS PUBLICAS, HIGIENE Y MORALIDAD
3- PETICIONES Y ASUNTOS VARIOS
4- INTERPRETACIÓN NORMATIVA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
5- CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, MUJER, MINORIDAD Y FAMILIA
6- DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
7- PLANIFICACIÓN DE USO DE SUELO Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
8- LABOR PARLAMENTARIA
Ordenanza Nº 2.839/89
Artículo 1º: CREASE a partir de la aprobación de la presente Ordenanza la
COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARÍA;
Artículo 2º: Incorpórese PUNTO III DE LAS COMISIONES EN GENERAL. Artículo 19º
del Reglamento Interno del H.C.D. la Comisión creada en el Artículo 1º.
Artículo 3º: la Comisión de Labor Parlamentaria, estará integrada por los
Presidentes de cada uno de los Bloques que integren el H.C.D. y será Presidida por
la autoridad máxima del Órgano Legislativo. La misma será asistida por el
Secretario de Comisiones y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 20º: Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda todo lo que reglamenta el
Artículo 73º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 21º: Corresponde a la Comisión de Obras Publicas, Higiene y Moralidad, todo lo que
reglamentan los Artículos 75º, 80º y 82º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus
modificaciones;
Artículo 22º: Corresponde a la Comisión de “Peticiones y Asuntos Varios” las peticiones y
solicitudes y en todo asunto que no está comprendido en las anteriores comisiones.
Artículo 23º: Cuando un asunto sea de carácter mixto, las Comisiones respectivas tratarán en
forma separada.
Artículo 24º: Siempre que hubiere de constituirse una Obra Municipal de cualquier género que
fuere, en la que hubiere de invertirse fondos comunales, el Concejo nombrará a tres de sus
miembros para que, en asocio del Intendente, la controlen dando cuenta al Concejo del destino
de los fondos que destinen a ello de acuerdo al Artículo 76º de la Ley “Orgánica de las
Municipalidades”
Artículo 25º: Para la sanción de las Ordenanzas que dispongan la realización de obras para cuya
ejecución se requiere afectar, directa o indirectamente el crédito de la Municipalidad o que
esta sirve de garantía al pago de aquellas, por vecinos, o toda Ordenanza que establezca
contribuciones especiales de mejoras, requerirá para su sanción el voto de los dos tercios de
los miembros que componen el Concejo;
Artículo 26º: Si hubiere duda acerca de la distribución de un asunto, el Concejo resolverá a
que Comisión corresponda.
Artículo 27º: El Concejo, en los casos que crea conveniente o en aquellos que no estuviesen
previstas por este reglamento o por la Ley “Orgánica de las Municipalidades”, podrán nombrar
o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones que dictaminen sobre ellos.
Artículo 28º: El Concejo, por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue
necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no siendo este bastante, podrá
emplazarlas para día determinado.
Artículo 29º: Cuando un proyecto fuera presentado por un miembro de la Comisión a la que
correspondiere ser destinado, el Concejo o Presidente la integrará con otro Concejal, quedando
al autor fuera de la Comisión solo para ese dictamen, exceptuándolo en ese caso cuando el
proyecto presentado fuera de carácter edilicio.
Artículo 30º: El cargo de miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo el caso de causa
justificada y dura un período completo a no ser que el Concejo lo releve en sus funciones.
Artículo 31º: Cada Comisión al constituirse, nombrará de su seno un Presidente. Para llamar a
reunión extraordinaria, el Presidente de Comisión, podrá hacerlo únicamente cuando un caso
muy urgente así lo requiera, los componentes de la Comisión determinarán si ha sido de
urgencia el llamado a extraordinaria;
Artículo 32º: Las Comisiones necesitan para funcionar la mayoría de sus miembros;
Artículo 33º: Después de considerar un asunto y convenir en los puntos de dictamen, la
Comisión acordará si el informe lo hace verbal o por escrito, designado en cada caso el miembro
que ha de sostener la discusión;
Artículo 34º: Toda Comisión puede pedir al Concejo, cuando la gravedad del asunto lo requiera,
un aumento en el número de sus miembros;
Artículo 35º: Si las opiniones se encontrasen divididas, la minoría podrá presentar otro
dictamen verbal o escrito y sostenerlo en la discusión, pero no podrá hacerlo por separado cada
uno de los miembros de la Comisión;
Artículo 36º: El Vice Primero o el Vice Segundo, pueden ser miembro de las Comisiones
permanentes o especiales;
Artículo 37º: La Comisión al despachar un asunto, lo elevará a conocimiento del Presidente del
Concejo, quien lo llevará a Resolución del Cuerpo en la primera sesión.
Artículo 38º: Todo proyecto despachado en el informe escrito, si lo hubiera, serán impresos y
distribuidos a los Concejales y puesto en Secretaria una vez entradas en el Concejo, a
disposición de la Prensa para su publicación;
Artículo 39º: Cuando un asunto sometido a estudio de alguna de las Comisiones no haya sido
despachado y después de los requerimiento que no establece el Artículo 28º, el Concejo podrá
despacharlo, constituyéndose en Comisión;
Artículo 40º: La Comisiones permanentes o especiales del Concejo Deliberante o los Concejales
en ejercicio pueden, para mejor desempeño de sus funciones, pedir directamente a los jefes
de Reparticiones de la Administración Comunal, y por su intermedio a sus subalternos, la
remisión de los informes, legajos del personal y/o Expedientes que crean convenientes, sin
perjuicio de que, en los casos de que dichos funcionarios opusieran dificultades para expedir
los informes y remisiones solicitados, se dé cuenta al Honorable Cuerpo siendo la negativa
considerada como maliciosa y conceptuada como falta grave, pudiéndose solicitar al
Departamento Ejecutivo la suspensión o exoneración de los Funcionarios o empleados que
hubieran incurrido en ello;
Cuando se trate de piezas administrativa, el requerimiento deberá remitirlo al Concejal en
forma inmediata y sin intervalos de tiempo y no podrá retener el Expediente por más de 24
horas, en caso que el estado de la pieza administrativa no permita su remisión en las formas
previstas, se deberá dar razones fundadas del caso;
Artículo 40º Bis: Cualquier Concejal puede citar a reunión de Comisión o a su Despacho, a todo
empleado o Funcionario, hasta la Categoría de Secretario y Directores y los empleados a través
de estos inclusive, para dar los informes o explicaciones que le requiera y con motivo del
desenvolvimiento de su tarea, quién deberá asistir en la oportunidad de la citación y en caso
de no poder asistir, dar fundadas razones a satisfacción del edil; En caso de contravenir lo
planteado, vale los prescriptos para el Artículo 40º en su plenitud;
Artículo 41º: Las Comisiones constituyen una delegación del Honorable Concejo;
Artículo 42º: Todo Concejal está obligado a firmar recibo de todos los expedientes que retire
de Secretaria para su estudio;
Artículo 43º: Ningún Concejal podrá retener en su poder injustificadamente ningún expediente
por un término mayor de tres días;
Artículo 44º: Los Despachos de Comisión deberán presentarse con veinticuatro (24) horas de
anticipación al de la sesión en que deban ser tratados y el Secretario los comunicará a los
Concejales para su información;
Artículo 45º: Las Comisiones permanentes y/o especiales del Concejo Deliberante podrán
celebrar, si sus miembros lo creyeran conveniente o mediare el pedido del 20% de los vecinos
afectados por una obra pública u otro emprendimiento o gestión municipal, audiencias públicas,
las que serán convocadas y realizadas de acuerdo con las siguientes reglas:
a- Cuando un proyecto en tratamiento (o más de uno, relacionado a un mismo
tema) se considere, o sea objeto de convocatoria a “Audiencia Pública”, La
Comisión resolverá por la aprobación de por lo menos 2/3 de sus integrantes,
la oportunidad del llamado.
b- El presidente de la Comisión de que se trata, establecerá el orden del día, lugar
y hora de reunión, y comunicará a la Presidencia del Concejo y a los restantes
miembros de la Comisión acordando con éstos últimos, la lista de invitados
(Instituciones y personal participantes) dicha designación será dada a
publicidad con no menos de siete días de antelación a la audiencia respectiva.
c- La participación en las mismas será, en principio, abierto a todos los vecinos,
aunque la Comisión podrá decidir el espectro de participación posible, en
función del tema que se trate, pudiendo ser desde abierto a los vecinos
involucrados, hasta restringido a Instituciones de Investigación, Concejo de
Uniones Vecinales, Asociaciones Vecinales de Amigos de Calles, Avenidas o
Barrios, Sociedades de Fomento, Mutualidades, Cooperadoras Escolares,
Hogares o Cooperadoras Policiales, Centros Culturales, Deportivos o religiosos,
Cooperativas, Ligas de Padres y Madres de Familia y otras entidades
intermedias especializadas y/o profesionales relacionadas con la temática del
tratamiento
d- Las audiencias se celebrarán en el recinto que provea la Presidencia del
Concejo, en la sede de H.C.D., en otra dependencia municipal o en otro lugar
dentro del ejido municipio, que posibilite el acceso del público;
e- Las sesiones de la Comisión podrán ser televisadas y/o radiodifundidos de
acuerdo a la trascendencia pública del tema que se trate, resolviendo y
acordando al efecto con los respectivos medios, el Presidente de la Comisión;
f- El quórum para este tipo de audiencias públicas, será el mismo que fija en el
Artículo 32º de este Reglamento.
g- Presidirán las audiencias, las autoridades de la Comisión en el orden fijado para
su funcionamiento, un auxiliar del Concejo designado por secretaria levantará
actas resumidas de las sesiones, los debates podrán ser grabados y publicados
oficialmente, si así lo dispone la Comisión.
h- Los miembros de la Comisión ocuparán el estrado y los invitados vecinos
participantes y la prensa, los lugares que se habiliten a tal efecto. El
comportamiento del público asistente se adecuara a lo establecido para las
sesiones públicas del Concejo Deliberante. Sin perjuicio de lo establecido en el
punto f: precedentemente, el público asistente podrá intervenir en las
discusiones de acuerdo con las modalidades que el Presidente establezca al
comienzo de la sesión;
i- Los órdenes del día podrán incluir la discusión pública entre los miembros de la
Comisión, entre estos y los invitados particulares participantes de los siguientes
temas:
1. Proyecto de Ordenanza, Resoluciones o Declaración
2. Exposiciones de invitados, testimonios de vecinos y/o peritaje
sobre temas que sean de competencia de la Comisión para
auxiliarla en sus tareas legislativas, incluso las de investigación y
las de asignación de fondos públicos para la realización de estudio,
trabajos u obras;
j- La Presidencia de la Comisión formulará una nómina de asociaciones civiles,
con personería jurídica y que actúen sobre los temas materia de competencia
de la Comisión; esta nómina será considerada por la Comisión una vez aprobada
la misma. Los representantes de dichas entidades podrán participar en las
audiencias públicas sin necesidad de llenar el requisito formal de la invitación.
k- Las Sesiones de la Comisión de audiencia pública se registrará por lo establecido
por este Reglamento para el desarrollo de las Sesiones Ordinarias del Concejo;
l- El Presidente de la Comisión, fijará el orden de los oradores y la duración de
las exposiciones, teniendo en cuenta la procedencia de la Comisión, pero esta
podrá prever las decisiones suyas, en que no votará. Los miembros de la
Comisión podrán formular preguntas a invitados y participantes;
m- En las audiencia públicas no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero
sus conclusiones serán tenidas en cuenta en la elaboración de los dictamines
de la Comisión, pudiendo (Si algún miembro lo solicitara) dejar constancia
especifica de algunas de las opiniones vertidas en el correspondiente dictamen;
n- Cuando la audiencia sea solicitada por los vecinos, como establece el punto a:,
la Sesión no podrá ser demorada por un tiempo mayor a los 30 días a partir de
la presentación efectuada por los vecinos.
Artículo 46º: El tratamiento del Concejo será el de Honorable, pero sus Miembros no tendrán
ninguno especial.
Artículo 47º: La ofensa, provocación o menosprecio hecho a un Concejal, se considerará llevado
contra el Concejo mismo, siempre que provenga de su actuación o por opiniones sobre asuntos
Municipales;
Artículo 48º: Los Concejales están obligados a asistir a todos las sesiones desde el día de su
incorporación.
Artículo 49º: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones del Concejo,
salvo en caso de fuerza mayor.
Artículo 50º: Ningún Concejal podrá retirarse de la Sesión sin previo permiso del Presidente,
quien lo otorgará siempre que no rompa el quórum.
Artículo 51º: Todo Concejal para ausentarse de la Provincia deberá permiso al Concejo.
Artículo 52: El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará
aviso al Presidente. Más de tres (3) reuniones del Concejo consecutivas será necesario permiso
del Cuerpo.
Artículo 53º: Cuando un Concejal se hiciese notar por si inasistencia el Presidente lo hará
presente al Concejo para que éste tome la resolución que estime conveniente.
Artículo 54º: El Concejo podrá declarar vacante el puesto de un Concejal que no se incorpore
dentro de las tres primeras Sesiones Ordinarias sin causas justificadas.
Artículo 55º: Todo Concejal está obligado a guardar reserva de los asuntos del Concejo,
siempre que el carácter del mismo lo requiera.
Artículo 56º: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, Secretaria hará
publicar los nombres de asistentes, e inasistentes, expresándose si la falta ha sido sin aviso o
con él.
Artículo 57º: Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración Municipal otras
Comisiones que las que el Honorable Concejo les confié.
Artículo 58º: Todo Concejal que en uso de licencia se presente a formar quórum, daría con
esto termina su licencia.
Artículo 59º: Es obligación de los Concejales esperar hasta media hora después de la indicada
para sesionar con el objeto de formar quórum.
Artículo 60º: No podrán los Concejales disponer del personal para asuntos particulares.
Artículo 61º: El Presidente, el Vicepresidente y Vicepresidente 2º, serán nombrados de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 52º de la Ley “Orgánica de las Municipalidades”, modificada por
Ley 1461 Artículo 1º : Inc. f. Que dice:
A continuación los Concejos Deliberantes procederán a la elección de un
“Presidente, un Vicepresidente 1º, y un Vicepresidente 2º a simple pluralidad de
votos, debiendo los tres ciudadanos ser argentinos. En caso de empate se decidirá
por sorteos. El período de esa Autoridades corre del 1º de Mayo al 30 de Abril del
año siguiente, pero su nombramiento es revocable en cualquier tiempo por
resolución de los dos (2) tercios adoptada en sesión pública convocada al afecto.
En caso de acefalia o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la Presidencia
del Concejo el Concejal argentino mayor de edad;
El Presidente y Vices pueden ser reelegidos. En caso que éstos terminen su mandato
de Concejales antes de la iniciación del próximo periodo, el Concejo nombrará en
las últimas sesiones un Presidente y Vice para el receso;
Artículo 62º: Los Vicepresidentes no tienen más atribuciones que las de sustituir por su orden
al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente, o cuando llegada la hora de sesiones y
habiendo quórum el Presidente no llamase a Sesión, sin causa justificada. Tienen también las
atribuciones que expresamente le establece la ley “Orgánica de las Municipalidades” en su
Artículo 45º;
Artículo 63º: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a- expedir los diplomas de los Concejales cuya incorporación hubiera sido
aprobada.
b- Citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales; en esta última con 24
horas de anticipación a la Sesión.
c- Designar los asuntos que han de formar la Orden del Día.
d- Llamar a los Concejales al recinto y abrir las Sesiones.
e- Dar cuenta de los asuntos entrados.
f- Dirigir la discusión de acuerdo a lo establecido por este reglamento.
g- Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.
h- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
i- Ejecutar las resoluciones del Concejo.
j- Autorizar con su firma, cuando fuere necesario, todos los actos, órdenes y
resoluciones del Concejal.
k- Abrir la correspondencia dirigida al Concejo para ponerla en conocimiento de
éste, pudiendo retener la que a su juicio fuere inconveniente, dando cuenta de
su proceder en primera Sesión.
l- Resolver cualquier caso urgente o no previsto con la obligación de dar cuenta
al Concejo en la primera Sesión que se realice, estando a lo éste resuelva;
m- Nombrar las Comisiones Especiales cuando el Concejo lo Faculte para ello.
n- Disponer la actualización del inventario de bienes del Honorable Concejo
Deliberante.
o- En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer la
demás funciones que el mismo le asigna.
p- Certificar el Libro de Asistencias de los Señores Concejales.
q- La Presidencia queda autorizada al otorgamiento de subsidios y liquidación de
viáticos, traslados, etc. Cuando se encuentren previstas las respectivas partidas
en el Presupuesto General de Gastos del H.C.D;
r- Es facultad de la Presidencia, disponer los asuntos atinentes al manejo del
personal dependiente del H.C.D., su contratación, designación, etc. El
nombramiento del personal deberá responder a la exigencia previa de vacantes
previstas en el presupuesto;
Artículo 64º: El Presidente no podrá abrir opinión desde su asiento, pero podrá intervenir en
las discusiones invitando al Vice 1º o Vice 2º a ocupar la Presidencia.
Artículo 65º: El Presidente vota solamente en votaciones nominales, y en caso de empate de
una segunda votación, desempatará.
Artículo 66º: Es obligación del Presidente poner a votación toda moción suficientemente
apoyada cuando se halla cerrado el debate.
Artículo 67º: En caso de cesantía, renuncia, destitución o muerte del Intendente Municipal,
ejercerá momentáneamente sus funciones el Presidente, Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º
del Concejo y en su defecto de esto, el Concejal Argentino de mayor edad, mientras no se
nombre al sustituto en la forma establecida en el Artículo 47º de la Ley “Orgánica de las
Municipalidades” en casos de ausencia, enfermedad, licencia o suspensión reemplazará al
Intendente es sus funciones el Presidente del Concejo y en su defecto de éste, los
Vicepresidente por su orden de acuerdo al Artículo 97ª de la Ley “Orgánica de las
Municipalidades”.
Artículo 68º: En caso de inasistencias simultáneas del Presidente y Vice a una Sesión
determinada, ejercerá la Presidencia el Concejal argentino de más edad.
Artículo 69º: El Concejo tendrá un Secretario, nombrado fuera de su seno por mayoría absoluta
de votos de los Concejales presentes.
Artículo 70º: El Secretario deberá ser Argentino o Nacionalizado con dos (2) años de ejercicio
de ciudadanía y tener mayoría de edad.
Artículo 71º: El Secretario, al recibirse prestará juramento ante el Presidente de desempeñar
fielmente el cargo que se le confiere.
Artículo 72º: Las obligaciones del Secretario son:
a- Redactar las actas, organizar y regir las publicaciones.
b- Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente después de
confrontarlo con los originales respectivos.
c- Dar lectura de las Actas de cada Sesión autorizándolas después de haber sido
aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
d- Trasladar a la brevedad posible las Actas al libro destinado a ese objeto, en el
cual serán firmadas por el Presidente y por él.
e- Hacer el escrutinio de las votaciones nominales, computar y verificar el
resultado de las votaciones hechas por signos.
f- Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro
y en contra.
g- Correr con el manejo de fondos de Secretaría bajo la inspección inmediata del
Presidente.
h- Redactar los dictámenes y proyectos de las Comisiones.
i- Hacer distribuir a los Señores Concejales la Orden del Día y las demás
impresiones que se hicieron por Secretaría.
j- Hacer distribuir a los Concejales las memorias y publicaciones recibidas de la
rama ejecutiva.
k- Dar lectura a lo que se requiere en el Concejo en cada Sesión.
l- Organizar el Diario de Sesiones del Consejo y hacerlo imprimir, procurando que
salga a la luz a la mayor brevedad.
m- Llevar y tener a disposición de cada uno de los Concejales, una nómina de los
asuntos pendientes en cada una de las Comisiones.
n- Facilitar en cuanto le sea posible, a todos los Concejales, el estudio de los
asuntos pendientes.
o- Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida.
Artículo 73º: Las actas deben expresar:
1- Nombre de los Concejales que hayan asistido.
2- Hora de apertura de la Sesión.
3- Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta de la Sesión.
4- Los asuntos comunicados y proyectos que se haya dado cuenta, su distribución
y cualquier Resolución que hubiere motivado.
5- Orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los
Concejales que tomarán parte en la discusión y de los fundamentos principales
que hubiesen aducido.
6- La resolución del Concejo en cada caso, la que deberá expresarse con toda
claridad.
7- La hora en que se levanta la Sesión.
Artículo 74º: El Concejo tiene atribuciones para nombrar y remover a su Secretario, por
mayoría absoluta de los Miembros del Cuerpo, el que no podrá ser persona de su seno.
Artículo 75º: El Secretario enviará para su publicación en el Boletín Municipal, un resumen de
todo lo tratado en las Sesiones del Consejo;
Artículo 76º: Todo asunto promovido por un Concejal, deberá presentarse en forma de:
Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución o de Declaración, a excepción de las
cuestiones de orden, de las indicaciones verbales de las mociones de sustitución, supresión,
adición y corrección.
Artículo 77º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza y en general toda proposición
que deba tener la transmisión establecida en la Ley “Orgánica de las Municipalidades”, para la
sanción de las Ordenanzas.
Artículo 78º: Se presentará en forma de Proyectos de Decretos toda proposición que tenga por
objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición
y organización interna del Cuerpo; en general toda disposición de carácter imperativo que no
requiere el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo;
Artículo 79º: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución o de Declaración, toda
proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de
carácter público, privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo
determinado, no siendo accidental en el curso ordinario de un debate, o de adoptar reglas
generales referentes a sus procedimientos.
Artículo 80º: Se prestan en forma Proyecto de Comunicación toda acción, proposición dirigida
a constar, recomendar, pedir o exponer algo.
Artículo 81º: Todo proyecto se presentará escrito y firmado y para pasar a Comisión necesita
ser apoyado por lo menos por un Concejal.
Artículo 82º: Los proyectos de Ordenanzas y Decretos no deberán contener los motivos que lo
determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras y de un carácter rigurosamente
perceptivo.
Artículo 83º: Cuando la Rama Ejecutiva presente algún proyecto, será leído y pasado sin más
trámite a la Comisión respectiva.
Artículo 84º: El Concejal que presente un proyecto podrá, al dársele lectura, fundarlo
brevemente, pasado luego a la Comisión que corresponda, siempre que haya sido apoyado por
los menos por otro Concejal; exceptuándose de esta disposición cuando el proyecto lleve la
firma de dos de los Concejales.
Artículo 85º: Todo proyecto podrá ser tratado sobre tablas, siempre que tenga el
consentimiento de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa moción de arden
al efecto.
Artículo 85º Bis: Aquel Proyecto que aprobado por las dos terceras partes de los miembros
presentes, bajo la denominación de “TRATAMIENTO PREFERENCIAL”, deberá tener resolución
del H.C.D. en un plazo no mayor de siete (7) días corridos, de aprobado ese tratamiento;
Artículo 86º: Ningún proyecto que haya sido rechazado totalmente podrá ser nuevamente
tratado en las Sesiones del mismo período.
Artículo 87º: Es cuestión de orden toda proposición que tenga por objeto alguno de los
siguientes motivos:
1- Que se levante la Sesión.
2- Que se aplace la consideración del asunto.
3- Que el asunto vuelva a Comisión.
4- Que se declare libre el debate.
5- Que se cierre el debate.
6- Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
7- Que el Concejo se aparte del reglamento en puntos relativos al orden o forma
de discusión de los asuntos.
Artículo 88º: Toda moción de orden necesita ser aprobada por los menos por un Concejal y
cuando se presenten varias se tratarán en el orden que establece el Artículo anterior;
Artículo 89º: El uso de la palabra, será concedida en el siguiente orden:
1- Al miembro informante de la Comisión.
2- Al miembro disidente de la Comisión.
3- Al autor del proyecto en discusión.
4- Al primero que la pidiera de entre los demás Concejales.
Artículo 90º: Si dos Concejales pidieran la palabra al mismo tiempo, la tendrá el que se
proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha tenido la hubiere desistido y viceversa.
Artículo 91º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen previstos
en el Artículo anterior, el Presidente deberá preferir a los que no hubiesen hablado aún.
Artículo 92º: El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar los asuntos que estime
conveniente.
Artículo 93º: Para que el Concejo se constituya en Comisión, es menester la aprobación de la
mitad más uno de los presentes.
Artículo 94º: El Concejo resolverá en cada caso si se mantiene lo dispuesto en este Reglamento,
con respecto al uso de la palabra.
Artículo 95º: Para optar resolución, el Concejo deberá previamente, declarar cerrada la
reunión en Comisión.
Artículo 96º: Deberá someterse a dos discusiones; la primera en general y la segunda en
particular.
Artículo 97º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto
considerado en conjunto.
Artículo 98º: La discusión en particular podrá por objeto la discusión de cada uno de los
Artículos.
Artículo 99º: La discusión en general queda terminada con la votación efectuada y en particular
con la resolución en el último Artículo.
Artículo 100º: Los proyectos que sean aprobados por el Concejo serán comunicados a la Rama
Ejecutiva, para el objeto que hubiere lugar.
Artículo 101º: Cuando la Rama Ejecutiva devuelva al Concejo un proyecto vetado, por
desecharlo parcial o totalmente, el Concejo podrá insistir en sanción con el voto de los dos
tercios del total de los miembros que componen el Concejo.
Artículo 102º: No insistiendo el Concejo en su sanción, el proyecto no podrá repetirse en las
Sesiones del año.
Artículo 103º: Cuando el Departamento Ejecutivo observe el Presupuesto, el Concejo tratará
la parte objetada;
Artículo 104º: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre
la misma materia en sustitución de aquel.
Artículo 105º: Si se presentan varios proyectos durante la Sesión y el Concejo resuelve
tratarlos, se considerarán por su orden de presentación cuando el anterior sea desechado o
aprobado.
Artículo 106º: Cerrado el debate y hecha la votación, si resulta ser desechado el proyecto en
general, concluye toda discusión en particular.
Artículo 107º: La discusión en particular se hará Artículo por Artículo, debiendo recaer
votación en cada uno de ellos.
Artículo 108º: En la discusión en particular debe guardarse la unidad del debate y será libre
cuando el proyecto no tuviere más de un Artículo.
Artículo 109º: Durante la discusión en particular, podrá presentarse otro Artículo que
modifique total o parcialmente el Artículo del proyecto propuesto.
Artículo 110º: En la discusión en particular, si no se hiciese observación, el Artículo se dará
por aprobado.
Artículo 111º: Llegada la hora de Sesión el Presidente o Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º,
llamará a reunión, y si hubiere número proclamará abierta la Sesión indicando el número de
Concejales presentes; si no hubiere número así lo declarará y pasado cinco minutos de la
tolerancia establecida en el Artículo 59º, llamará nuevamente a reunión, salvo que a pedido
de cinco (5) Concejales se resuelva esperar quince (15) minutos más.
Artículo 112º: El Secretario, abierta la Sesión leerá el Acta de la Sesión anterior, y el presidente
la pondrá a consideración para que pueda ser observada o modificada, con respecto a algún
punto. Si no se observase, se dará por aprobado, será firmada por el Presidente y refrendada
por el Secretario.
Artículo 113º: Acto continuo el Presidente dará cuenta al Concejo por medio del Secretario de
los Asuntos entrados en el orden siguiente:
1- De las comunicaciones oficiales recibidas.
2- Asuntos que las comisiones hubieran despachado.
3- Peticiones o asuntos particulares.
4- Proyectos presentados
Artículo 114º: El concejo podrá resolver que se omita la lectura de lo que crea conveniente.
Artículo 115º: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente
destinará a las Comisiones respectivas o al archivo.
Artículo 116º: Después de darse cuenta de los asuntos entrados se pasará a la Orden del Día.
Artículo 117º: Antes de entrar al Orden del Día y después de terminada una discusión,
presentarse proyectos, hacerse mociones o indicaciones verbales a los asuntos que haya sido
objetos de la Sesión.
Artículo 118º: Antes de toda votación el Presidente llamará a los Concejales para tomar parte
de ella.
Artículo 119º: Ningún Concejal podrá ausentarse durante las Sesiones del Concejo, sin la
autorización del Presidente, quien no la otorgará sin consentimiento del cuerpo, en caso de
que hubiere de quedar sin quórum.
Artículo 120º: Los Concejales al hacer uso de la palabra se dirigirán directamente al Presidente
o los Concejales en general, evitando en lo posible designar a éstos por su nombre.
Artículo 121º: Ningún concejal será interrumpido mientras hace uso de la palabra, a menos de
que se trate de una explicación pertinente, y esto solo será permitido con la venia del Señor
Presidente y consentimiento del orador.
Artículo 122º: El Presidente pos si o por indicación de cualquier Concejal, deberá llamar a la
cuestión al orador que se saliese de ella.
Artículo 123º: Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejal lo decidirá
inmediatamente en una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de
resolución afirmativa.
Artículo 124º: Si el orador faltase al orden, incurriendo en penalidades, insultos o
interrupciones reiteradas, el Presidente por si o indicación de cualquier Concejal, invitará al
orador a explicar o retirar los términos; si el Concejal accediera a ello se continuará, pero si se
negase a dar explicaciones y si no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden
consignándole en acta.
Artículo 125º: Si un Concejal insistiese reiteradas veces en sus faltas al orden, el Concejo
nombrará una Comisión de tres (3) miembros para que propongan la medida a adoptar.
Artículo 126º: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación nominal
se hará de viva voz por cada Concejal previa invitación del Presidente, la votación por signos
se hará como lo solicite el Presidente ya se poniéndose de pie o levantando una mano.
Artículo 127º: Será nominal toda votación siempre que lo pida cualquier Concejal debiendo
consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con expresión de su voto.
Artículo 128º: Toda votación se circunscribirá a un solo y determinado Artículo o asunto, pero
cuando este tenga varias ideas separables se votarán por partes si así lo pidiera cualquier
Concejal.
Artículo 129º: Toda votación se reducirá al AFIRMATICA O NEGATIVA.
Artículo 130º: Para las resoluciones del Concejo, será necesario simple mayoría de los votos
emitidos, salvo los casos establecidos en este reglamento y en la Ley “Orgánica de las
Municipalidades”.
Artículo 131º: Si se suscitare duda respectos al resultado de alguna votación, cualquier
Concejal podrá pedir nueva votación.
Artículo 132º: En las votaciones por signos, no se computará el voto del Presidente, salvo en
caso de empate, pero lo hará en las nominales, y en caso de empate se reabrirá el debate;
agotado esté se votará nuevamente, y si subsistiese el empate el Presidente desempatará.
Artículo 133º: Ningún Concejal podrá dejar de votar, ni protestar contra una resolución del
Concejo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta.
Artículo 134º: La Secretaría será atendida por los empleados que determine el Presupuesto del
Concejo, y dependerá directamente del Secretario.
Artículo 135º: El Presidente propondrá al Concejo en el respectivo Presupuesto, las dotaciones
de todos los empleados mencionados en el Artículo anterior.
Artículo 136º: Sin licencia del Presidente dada en virtud de acuerdo del Concejo, no se
permitirá entrar en el recinto a persona alguna que no sea Concejal o Intendente. La Sala de
Comisiones no será pública.
Artículo 137º: La guardia que esté de facción en la casa sólo recibirá órdenes de la residencia.
Artículo 138º: Queda prohibida toda demostración bulliciosa de aprobación o desaprobación.
Artículo 139º: El Presidente mandará a salir irremisiblemente de la casa, a todo individuo que
desde la barra contravenga el Artículo anterior; si el desorden fuere general deberá llamar al
orden, y si se repitiese suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que no esté desalojada la
barra.
Artículo 140º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar el
local, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza
pública para conseguirlo.
Artículo 141º: La Presidencia ordenará la inmediata detención de las personas que faltare al
respeto a cualquier Concejal durante la Sesiones o en la casa del Concejo.
Artículo 142º: Si un empleado municipal faltare el respeto a un Concejal, la Presidencia lo
comunicará inmediatamente al Departamento Ejecutivo para que tome las medidas del caso.
Artículo 143º: Para rever una votación aprobada por simple mayoría se necesitarán los dos
tercios de los Concejales que participaren en a votación en cuestión.
Artículo 144º: No podrá modificarse ninguna disposición de este reglamento por resolución de
sobre tablas;
Artículo 145º: Los libros de actas del Concejo son documentos oficiales y todas las
deliberaciones deberán constar en ellas por separado. Con igual naturaleza se llevará libros de
Resoluciones, Acuerdos y Ordenanzas, los cuales se transcribirán y suscribirán por el Presidente
y Secretario del Concejo, inmediatamente de sancionadas, comunicándolas al Intendente.
Oportunamente se hará constar al pie de cada Ordenanza la promulgación o veto de Intendencia
y en caso la insistencia del Concejo.
Artículo 146º: El Concejo puede en cualquier momento solicitar la presencia del Intendente en
las Sesiones del Concejo en los casos que creyere conveniente.
Artículo 147º: El Intendente puede asistir a todas las Sesiones del Concejo teniendo voz en las
deliberaciones, pero no voto.
Artículo 148º: Si el concejo al reunirse en Sesión que habla el Artículo 10º, no consiguiese la
designación de nuevo Intendente y se prolongara más allá del 30 de Abril del año
correspondiente, se hará cargo de la Municipalidad el Presidente del Concejo; si hubiere sido
designado para el nuevo período o el Concejal de que habla el Artículo 67º de este reglamento.
Artículo 149º: Este reglamente empezará a regir desde el momento de su sanción y podrá ser
modificado por una Comisión nombrada al efecto por el Honorable Concejo, necesitándose para
su modificación los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Artículo 150º: Los grupos de tres o más concejales podrán organizarse en bloque de acuerdo a
sus afinidades políticas, subsistirán como bloque mientras mantengan el número mínimo de
integrantes establecido. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de
los Concejales tenga uno solo o dos Concejales en el Concejo Deliberante, o bien cuando tras
la elección sólo hayan sido electos por el mismo partido político uno, o bien dos Concejales, no
existiendo otros Concejales por el mismo partido, podrán ellos actuar como Bloque. Cuando
uno o dos Concejales no quieran integrarse al Bloque al que pertenecen, tendrán derecho a que
se le asigne /n un espacio físico privado y un auxiliar por cada Concejal.
Artículo 151º: Los Bloques quedarán constituidos después de comunicar a la Presidencia del
Concejo Deliberante mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y
autoridades. Tendrán el personal de empleados que se asigne del Presupuesto del Honorable
Concejo Deliberante;
TEXTO ORDENADO:
Modificaciones efectuadas por ordenanzas Nº 1940/85, 2090/86, 2475/88,
2730/89, 2839/90, 3222/91, 3426/92, 3883/94 y 3964/94, que se encuentran insertas en este
Reglamento;