Ley Orgánica de Municipalidades

La Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades fue sancionada en el año 1934 y otorga, junto a la Constitución Nacional, art. 5 y 123; Constitución de la Provincia de Mendoza, artículos 197° al 210°, el marco normativo para los municipios de la Provincia de Mendoza.

Tiene entre sus ciento setenta y cinco artículos disposiciones de la más variada índole, entre las que podemos mencionar a título de ejemplo, facultades y competencias de los órganos deliberativo y ejecutivo, regulaciones del tema electoral municipal (art. 34° a 40°), padrón de extranjeros (art. 15° al 42°), composición del erario municipal (art.  113° a 115° y 119° al 137°), rendiciones de cuentas (art. 138° al 141°), cuestión jurisdiccional administrativa (art. 142° a 152°), responsabilidad de funcionarios y empleados (art. 153° a 159°)  entre otras.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994, receptó lo que la doctrina, jurisprudencia y las constituciones provinciales pregonaban, esto es, la autonomía municipal. Así incorporó al texto constitucional como artículo 123° el siguiente:

“Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

Ahora no es posible interpretación contraria a la autonomía de los municipios; sólo cabe a las provincias reglar el alcance y contenido de cada uno de los órdenes (institucional, político, administrativo, económico y financiero), según las particularidades de cada provincia.