Ley Orgánica de las Municipalidades

La Ley N° 1.079 Orgánica de las Municipalidades fue sancionada en el año 1934. Junto a la Constitución Nacional (artículos 5 y 123) y la Constitución de la Provincia de Mendoza (artículos 197 al 210), otorga el marco normativo para los municipios de la Provincia de Mendoza.

A través de sus ciento setenta y cinco artículos, tiene disposiciones de la más variada índole. Entre ellas, facultades y competencias de los órganos deliberativo y ejecutivo, regulaciones del tema electoral municipal (artículos 34 al 40), padrón de extranjeros (artículos 15 al 42), composición del erario municipal (artículos 113 al 115 y del  119 al 137), rendiciones de cuentas (artículos 138 al 141), cuestión jurisdiccional administrativa (artículos 142 al 152), responsabilidad de funcionarios y empleados (artículos  153 al 159), entre otras.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 receptó lo que la doctrina, jurisprudencia y las constituciones provinciales pregonaban, es decir, la autonomía municipal. Así, en su artículo 123, incorporó al texto constitucional lo siguiente: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

Ahora no es posible interpretación contraria a la autonomía de los municipios; sólo cabe a las provincias reglar el alcance y contenido de cada uno de los órdenes (institucional, político, administrativo, económico y financiero), según las particularidades de cada provincia.

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