Reglamento Interno

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 9587/2022

 

 

VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Martin Ignacio Conte
integrante del Bloque Cambia Mendoza compuesto por los Concejales Jonathan
Mazuela, Matías Fernández, Juana Allende, Miqueas Burgoa, Fernanda Orellano, Florencia Triviño, Ángela Barreras, María de los Ángeles Soledad Castellano y
CONSIDERANDO:
Que, el ingreso de un proyecto para el tratamiento y estudio requiere el trabajo y esfuerzo de todos los Concejales. La tarea que se nos encomienda es una gran responsabilidad que debemos honrar.
Que el trabajo realizado en equipo desde distintos enfoques y en forma
consensuada, es sin dudas un valor -y a la vez un esfuerzo- que debe promoverse y reconocerse como tal.
Que, es preciso reformar algunos Artículos del actual Reglamento Interno, a fin de actualizarlo acorde a los tiempos que corren.
Que, aunque no se haya sancionado aún la reforma de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 1079, por la Honorable Legislatura, es indispensable introducir reformas al mencionado Reglamento.
Que, es deber del Concejo actualizar la normativa y lograr una adaptación de la
misma que refleje las interacciones que se viven en este Cuerpo.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:

Artículo 1º: Deróguense las Ordenanzas N°1388/64, N°3066/90, N°6059/02, N°6638/04, N°9060/2020, N°8257/19, N° 9202/21, N° 8317/16. Y cualquier otra que contradiga la presente normativa.
Artículo 2º: En la segunda quincena del mes de abril, por convocatoria del Presidente/a o Vicepresidente/a del Concejo o de la tercera parte del Cuerpo, se reunirán los Concejales cuyo periodo no termine el 30 de Abril siguiente o en la última semana del mes de noviembre, según corresponda, para proceder a juzgar la validez o nulidad de las Elecciones y la calidad de los electos.
Los Concejales titulares electos con título provisorio otorgado por la Junta Electoral, podrán concurrir a este acto, teniendo voz pero no voto. Los Concejales suplentes, no tendrán en este acto, en ningún caso voz ni voto.
Artículo 3º: Cuando no sea posible la constitución del Concejo por no reunirse la mayoría de los Concejales se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, que dice:
“Cuando no consiga quórum después de tres citaciones especiales hechas con intervalos de 48 horas cada una, o en los casos que por renovación u otra causa, no exista en ejercicio el número necesario de miembros para hacer quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar la validez de las elecciones y calidad de los electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de sí misma, pero solo hasta poderse constituir en mayoría”.
La minoría, desde la primera citación, podrá aplicar la pena de Pesos Cien
($100.00), a los inasistentes sin justa causa. En los casos de elección conjunta de todos los Concejales, los electores podrán considerar las elecciones y los diplomas, no pudiendo votar en el propio.
Artículo 4º: En el caso que el Presidente/a o Vicepresidente/a del Concejo cesasen como Concejales, antes de la iniciación del próximo período, el Concejo nombrará dentro de los Concejales en ejercicio, un Presidente/a Provisorio, a los efectos que establece el Artículo .

Artículo 5º: El Concejo designará de los Concejales en ejercicio una Comisión Especial de Poderes, la que debe expedirse en la misma Sesión o dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la validez o nulidad de las elecciones y las condiciones de elegibilidad de los electos.
Artículo 6º: En caso de rechazar el Diploma de uno o más Concejales, se dará cuenta inmediatamente al Departamento Ejecutivo. Los suplentes llamados a integrar el Concejo, en caso del Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades serán incorporados por RESOLUCIÓN DEL CONCEJO, previo informe al respecto de la Comisión de Poderes.
Artículo 7º: Aprobados los Diplomas, los Concejales electos presentes prestarán en el mismo acto el juramento de Ley y en cuanto a los inasistentes, el Presidente/a deberá comunicarles la aprobación de sus diplomas indicándoles día y hora para su incorporación.
Artículo 8º: Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando juramento en los siguientes términos:
“JURAIS por …… desempeñar debidamente el cargo de Concejal y obrar en
todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial y la
General de la Nación: SI JURO”.
“Si así no lo hicierais, …… y la Patria os lo demande”.
Artículo 9º: El juramento será tomado en voz alta por el Presidente/a, estando todos de pie.
Artículo 10º: Una vez incorporados los Concejales, se procederá a efectuar el sorteo, según lo reglamenta el Artículo 44º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice:
“Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo
en caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del
período respectivo. Podrán ser reelectos. Los Concejos se renovarán por
mitades cada dos años. Los períodos se contarán desde el 1º de Mayo y terminarán el 30 de Abril del año correspondiente. En los casos de creación 
de nuevas Municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o
de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los
períodos respectivos de las Elecciones de los integrantes, los Concejos
procederán al sorteo de los períodos de más Concejales electos.
Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo”.
AUTORIDADES HCD
Artículo 11º: Los Concejales se reunirán y procederán a la elección de un Presidente/a, un Vicepresidente/a Primero y un Vicepresidente/a Segundo, según lo reglamentado en el artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria (Texto según Ley Nº 6349, artículo 1º.) que dice:
“Los Concejos Deliberantes procederán a elección de Un Presidente, Un
Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, a simple pluralidad de votos,
debiendo los tres ser ciudadanos argentinos, en los casos de empate se
decidirá por sorteo. El período de esas autoridades corre desde el 1º de Marzo hasta el 28 de Febrero del año siguiente, pero su nombramiento es revocable en cualquier tiempo por Resolución de los dos tercios de Sesión Pública convocada al efecto. En caso de acefalia o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la Presidencia del Concejo el concejal de mayor edad”.
PERÍODO DE SESIONES
Artículo 12º: Tendrá durante el año un período de Sesiones Ordinarias comprendido entre 1º de marzo al 30 de octubre.
Artículo 13º: Celebrará también Sesiones de Prórroga a Resolución tomada a simple mayoría de votos del cuerpo, por un periodo de hasta treinta días. También podrá celebrar Sesiones Extraordinarias por convocatoria del Intendente, en los casos del artículo 105º inc. 9 y 11.

Artículo 14º: En la Sesiones Extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria, siempre que el Concejo declare previamente su urgencia.
Artículo 15º: El Concejo deberá reunirse por lo menos dos veces por mes durante el periodo de Sesiones Ordinarias, pudiendo también hacerlo cuando lo estime necesario mediante la convocatoria de Presidencia, con no menos de veinticuatro horas de anticipación y en caso de extrema urgencia, con no menos de doce horas de antelación.
Artículo 16º: El Concejo designará los días y horas de Sesión.
Artículo 17º: Las Sesiones serán públicas.
Artículo 18º: El quórum legal para sesiones será la mitad más uno.
COMISIONES
Artículo 19º: Habrá ocho (8) Comisiones Permanentes, las que se abocarán a los siguientes tópicos:
1– Presupuesto y Hacienda.
2– Obras Públicas.
3– Usos del Suelo y Medio Ambiente.
4– Interpretación Normativa.
5– Derechos y Garantías.
6– Asuntos Varios, Cultura, Salud y Deporte.
7– Labor Parlamentaria.
8– Género y Diversidad.
Artículo 20º: Cada una de las Comisiones constituidas en el Artículo 19º de la presente estará compuesta por cuatro (4) Concejales, como mínimo. La integración a la misma será dispuesta por acuerdo consensuado del Cuerpo, que se formalizará anualmente, en oportunidad de ser electas las autoridades del Honorable Concejo Deliberante. Esta designación habrá de ser ratificada en modo nominal a través de una Resolución Interna del Honorable Concejo Deliberante. En dicha oportunidad y por acuerdo de los integrantes de cada Comisión conformada, se designará al Presidente/a y Vicepresidente/a de la misma, objetivo que tiene por fin asignar las responsabilidades de coordinación, convocatoria y organización de las acciones de la Comisión que
presidirá, función esta que habrá de cumplir el Vicepresidente/a, en caso de
inasistencia del primero.
Dichas comisiones podrán funcionar fuera de la sala a pedido de la mayoría de sus miembros y luego de considerar la pertinencia. Como así también, en casos de excepción y, a través de presidencia, podrá determinarse el funcionamiento de las Comisiones de manera Virtual, delimitando el procedimiento y periodicidad con las que deberán realizarse.
La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por los Presidentes/Presidentas de cada uno de los Bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante con la participación de todos los Concejales y será presidida por la autoridad máxima del Órgano Legislativo. La misma será asistida por Dirección de Comisiones, Secretarías y personal autorizado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 21º: Competencia de las Comisiones:
1– Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda tratar todo lo que
reglamenta el artículo 73º y concs. de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2- Corresponde a la Comisión de Obras Públicas tratar todo lo que reglamentan
los artículos 75, 80, 82 y concs. de la Ley Orgánica de Municipalidades.
3- Corresponde a la Comisión de Interpretación Normativa tratar todo planteo
que requiera especial consideración de interpretación de normas.
4- Corresponde a la Comisión de Uso del Suelo y Medio Ambiente el tratamiento
de casos excepcionales referidos al uso del suelo en los que habrá de valerse
por el cumplimiento de las normas generales vigentes, sobre la protección
del medio ambiente.
5- Corresponde a la Comisión de Derechos y Garantías tratar todos los asuntos
relativos al ejercicio de los derechos humanos y las garantías para su
ejercicio en el ámbito del Departamento.
6- Corresponde a la Comisión de Asuntos Varios, Cultura, Salud y Deporte tratar
todas las cuestiones inherentes a los objetivos que la Comisión tiene a su
cargo, conforme a sus enunciados.

 7- Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria, estudiar los Despachos de Comisiones, Asuntos Entrados y pedidos solicitados a través de notas al Honorable Concejo Deliberante.
8- Corresponde a la Comisión de Género y Diversidad, incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos de Ordenanzas,
Resoluciones y Declaraciones, vinculadas con el empleo público, trabajo en
relación de dependencia de mujeres, cuestiones de salud que afecten
específicamente a las mujeres, violencia, acoso sexual, laboral, o cual fuere
contra la persona y todo otro tema que ataña al género dentro del ámbito
de su competencia; monitorear el cumplimiento de la normativa vigente
dictada por el municipio de conformidad a los principios consagrados por la
Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la
Mujer y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados por la República Argentina o que en el futuro se afirmen y se ratifiquen, de modo que asegure su aplicación; proveer las acciones condecentes al desarrollo humano de las mujeres, en el ámbito de su competencia; promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los ámbitos y los cumplimientos de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, la legislación vigente, las Convenciones y los Tratados Internacionales referidos a los derechos de las mujeres ratificados por nuestro País, en ámbito de su competencia; elaborar, anualmente una legislación que defina las acciones prioritarias, para promover la igualdad en ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación social y política, en el ámbito de su competencia; armonizar y promover la educación de las normativas vigentes municipales a los principios contenidos de la legislación internacional, nacional y provincial. Promover la protocolización de los procedimientos protectorios contemplados en las normativas sobre protección integral de la mujer en el ámbito de la competencia municipal; coordinar acciones con los distintos concejales de los distintos municipios de la provincia de Mendoza, con los legisladores provinciales y nacionales a fin de avanzar en la educación normativa entre los distintos municipios, la nación o la provincia; Promover espacios de encuentro y actividades que permitan generar un conocimiento integrado de experiencias entre concejales y legisladores nacionales y provinciales, instituciones y organizaciones públicas y privadas para la reflexión, conocimiento, experiencias, análisis, evaluación y realización de foros de debates, que contribuyan a superar los obstáculos que impiden a las mujeres implementar medidas de acción positivas que garanticen ejercicio de sus derechos; difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios y actividades, a través del mecanismo que el Concejo Deliberante establezca; brindar asesoramiento y evacuar consultas sobre el cumplimiento en el ámbito del gobierno municipal en general y del Concejo Deliberante en particular, de la normativa relacionada con la igualdad de derecho, oportunidad y trato entre mujeres y varones; promover políticas públicas tendientes a garantizar y reconocer derechos de las personas de la diversidad sexual; coordinar con Organizaciones de la sociedad civil el trabajo de forma constructiva para alcanzar las verdaderas demandas y necesidades de estos grupos.
Artículo 22º: Siempre que hubiere de constituirse una Obra Municipal de cualquier género que fuere, en la que hubiere de invertirse fondos comunales, el Concejo nombrará a tres de sus miembros para que, en asocio del Intendente, la controlen dando cuenta al Concejo respecto de los fondos que destinen a ello de acuerdo al artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 23º: Para la sanción de Ordenanzas que dispongan la realización de obras para cuya ejecución se requiere afectar, directa o indirectamente, el crédito de la Municipalidad o que ésta sirva de garantía al pago de aquellas por los vecinos o toda Ordenanza que establezca contribuciones especiales de mejoras, requerirá para su sanción, el voto de los dos tercios de los miembros que integran el Cuerpo.
Artículo 24º: Si hubiere duda acerca de la distribución de un asunto, el Concejo resolverá a qué Comisión corresponde.
Artículo 25º: El Concejo, en los casos que crea conveniente o en aquellos que no estuviesen previstas por este Reglamento o por la Ley Orgánica de Municipalidades, podrá nombrar o autorizar al Presidente/a para que nombre Comisiones que dictaminen sobre ellos.
Artículo 26º: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo y no resultando el mismo suficiente, podrá emplazarlas para día determinado.
Artículo 27º: El cargo de miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo el caso de causa justificada y dura un período completo, a no ser que el Concejo lo releve en sus
funciones.
Artículo 28º: Cada Comisión al constituirse, nombrará de su seno un Presidente/a. Para
llamar a reunión extraordinaria, el Presidente/a de Comisión, podrá hacerlo
únicamente cuando un caso muy urgente así lo requiera; los componentes de la
Comisión determinarán si ha sido de urgencia el llamado a sesión extraordinaria.
Artículo 29º: Las Comisiones necesitan para funcionar la mayoría de sus miembros. En
caso de fracasar dos reuniones de comisiones consecutivas, la siguiente podrá funcionar
con los miembros presentes.
Artículo 30º: Después de considerar un asunto y convenir en los puntos de dictamen,
la Comisión realizará el informe por escrito u otro medio tecnológico idóneo para su
constancia, designando en cada caso el miembro que ha de sostener la discusión.
Artículo 31º: Toda Comisión puede pedir al Concejo, cuando la gravedad del asunto lo
requiera, un aumento en el número de sus miembros.
Artículo 32º: Si las opiniones se encontrasen divididas, la minoría podrá presentar otro
dictamen escrito y sostenerlo en la discusión, pero no podrá hacerlo por separado cada
uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 33º: El/la Vicepresidente/a Primero o el/la Vicepresidente/a Segundo,
pueden ser miembro de las Comisiones permanentes o especiales.
Artículo 34º: Disposición de las acciones acometidas en Comisión:

a. La Comisión al Despachar un asunto, lo hará contando con la decisión
bajo rúbrica de por lo menos 3 (tres) Concejales.
b. En aquellos casos que un asunto tuviera carácter mixto, las Comisiones
respectivas tratarán en forma separada el mismo, incorporándosele, si
fuera necesario, una minuta “adjunta”, en la cual la segunda Comisión,
o tercera si la hubiera, expida su Despacho, en los casos que más de
una Comisión debiera participar en su tratamiento.
c. Hallándose dadas las condiciones consignadas en los puntos a y b, el
Despacho producido será elevado a conocimiento de la Presidencia del
Concejo, quien lo habrá de llevar a la Resolución del Cuerpo en la
primera sesión.
Artículo 35º: Todo Proyecto despachado en el informe será distribuido a los Concejales
y puesto en Secretaria una vez entradas en el Concejo, a disposición de la prensa para
su publicación.
Artículo 36º: Cuando un asunto sometido a estudio de alguna de las comisiones no haya
sido despachado y después de observarse los requisitos del artículo 26º, Presidencia
podrá despacharlo.
Artículo 37º: Las comisiones permanentes o comisiones especiales del Honorable
Concejo Deliberante o los Concejales en ejercicio podrán, para mejor desempeño de
sus funciones, solicitar, previa notificación a la Presidencia del HCD, quien deberá dar
aviso a los demás Concejales, a los jefes de reparticiones de la Administración Comunal,
la remisión de los informes, y/o expedientes que crean convenientes, sin perjuicio de
que, en los casos de que dichos funcionarios opusieran dificultades para expedir los
informes y remisiones solicitados, se dé cuenta al Honorable Cuerpo siendo la negativa,
sin fundamentación, considerada como maliciosa y conceptuada como falta grave,
pudiéndose solicitar al Departamento Ejecutivo la suspensión o exoneración de los
funcionarios o empleados que hubieran incurrido en ello.
Cuando se trate de piezas administrativas, el requerimiento deberá remitirlo al
Concejal en forma inmediata y sin intervalos de tiempo y no podrá retener el expediente por más de 24 horas, en caso que el estado de la pieza administrativa no
permita su remisión en las formas previstas, se deberá dar razones fundadas del caso.
Artículo 38º: Cualquier Concejal puede citar, por intermedio de la presidencia, a
reunión de Comisión a las Secretarías; a Directores y sus empleados a través de
aquellos, para dar los informes o explicaciones que le requieran previamente y con
motivo del desenvolvimiento de su tarea, quien deberá asistir en la oportunidad de la
citación y en caso de no poder asistir, dar fundadas razones a satisfacción de los ediles.
En caso de contravenir la citación, vale lo prescripto por el artículo 37º en su plenitud.
Los Concejales podrán solicitar versión taquigráfica de la reunión en comisión.
Artículo 39º: Las Comisiones constituyen una delegación del Honorable Concejo.
Artículo 40º: Todo Concejal está obligado a firmar recibo de todos los expedientes que
retire de Sala de Comisiones, para su estudio.
Artículo 41º: Ningún Concejal podrá retener en su poder injustificadamente ningún
expediente por un término mayor de tres días.
Artículo 42º: Los Despachos de Comisión deberán presentarse con veinticuatro (24)
horas de anticipación al de la Sesión en que deban ser tratados y el Secretario los
comunicará a los Concejales para su información.
Artículo 43º: Las Comisiones permanentes y/o especiales del Concejo Deliberante
podrán celebrar, si sus miembros lo creyeran conveniente o mediare el pedido del 20%
de los vecinos afectados por una obra pública u otro emprendimiento o gestión
municipal, Audiencias Públicas, las que serán convocadas y realizadas de acuerdo con
las siguientes reglas:
a- Cuando un proyecto en tratamiento (o más de uno, relacionado a un mismo tema) se
considere, o sea objeto de convocatoria a “Audiencia Pública”, la comisión resolverá
por la aprobación de por lo menos 2/3 de sus integrantes, la oportunidad del llamado.
b- El/la Presidente/a de la Comisión de que se trata, establecerá el orden del día, lugar
y hora de reunión y comunicará a la Presidencia del Concejo y a los restantes miembros de la Comisión acordando con éstos últimos, la lista de invitados
(Instituciones y personal participantes) dicha designación será dada a publicidad con
no menos de siete días de antelación a la audiencia respectiva.
c- La participación en las mismas será, en principio, abierta a todos los vecinos, aunque
la Comisión podrá decidir el espectro de participación posible, en función del tema
que se trate, pudiendo ser desde abierto a los vecinos involucrados, hasta restringido
a Instituciones de Investigación, Concejo de Uniones Vecinales, Asociaciones
Vecinales de Amigos de Calles, Avenidas o Barrios, Sociedades de Fomento,
Mutualidades, Cooperadoras Escolares, Hogares o Cooperadoras Policiales, Centros
Culturales, Deportivos o Religiosos, Cooperativas, Ligas de Padres y Madres de
Familia y otras entidades intermedias especializadas y/o profesionales relacionadas
con la temática del tratamiento.
d- Las audiencias se celebrarán en el recinto que provea la Presidencia del Concejo, en
la sede del Honorable Concejo Deliberante, en otra dependencia municipal o en otro
lugar dentro del ejido municipal, que posibilite el acceso del público.
e- Las sesiones de la Comisión de Audiencia Pública, podrán ser televisadas y/o
radiodifundidas de acuerdo a la trascendencia pública del tema que se trate,
resolviendo y acordando al efecto con los respectivos medios, el/la Presidente/a de
la Comisión.
f- El quórum para este tipo de Audiencias Públicas, será el mismo que fija en el artículo
18º de este Reglamento.
g- Presidirán las Audiencias Públicas, las autoridades de la Comisión en el orden fijado
para su funcionamiento, un auxiliar del Concejo designado por Secretaria, levantará
actas resumidas de las Sesiones, los debates podrán ser grabados y publicados
oficialmente, si así lo dispone la Comisión.
h- Los miembros de la Comisión ocuparán el estrado y los invitados vecinos participantes
y la prensa, los lugares que se habiliten a tal efecto. El comportamiento del público
asistente se adecuará a lo establecido para las Sesiones Públicas del Concejo
Deliberante. Sin perjuicio de lo establecido en el punto f, el público asistente podrá intervenir en las discusiones de acuerdo con las modalidades que el/la Presidente/a
establezca al comienzo de la sesión.
i- Los órdenes del día podrán incluir la discusión pública entre los miembros de la
Comisión, entre estos y los invitados particulares participantes de los siguientes
temas:
1. Proyecto de Ordenanza, Resoluciones o Declaración.
2. Exposiciones de invitados, testimonios de vecinos y/o peritaje sobre temas que
sean de competencia de la Comisión para auxiliarla en sus tareas legislativas,
incluso las de investigación y las de asignación de fondos públicos para la
realización de estudios, trabajos u obras.
j- La Presidencia de la Comisión formulará una nómina de asociaciones civiles, con
personería jurídica y que actúen sobre los temas materia de competencia de la
Comisión; esta nómina será considerada por la Comisión una vez aprobada la misma.
Los representantes de dichas entidades podrán participar en las Audiencias Públicas
sin necesidad de llenar el requisito formal de la invitación.
k- Las Sesiones de la Comisión de Audiencia Pública, se regirán por lo establecido por
este Reglamento para el desarrollo de las Sesiones Ordinarias del Concejo.
l- El/la Presidente/a de la Comisión, fijará el orden de los oradores y la duración de
las exposiciones, teniendo en cuenta la procedencia de la Comisión, pero esta podrá
prever las decisiones suyas, en que no votará. Los miembros de la Comisión podrán
formular preguntas a invitados y participantes.
m- En las Audiencias Públicas no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero sus
conclusiones serán tenidas en cuenta en la elaboración de los dictámenes de la
Comisión, pudiendo, si algún miembro lo solicitara, dejar constancia especifica de
algunas de las opiniones vertidas en el correspondiente dictamen. n- Cuando la Audiencia sea solicitada por los vecinos, como establece el punto a: la
Sesión no podrá ser demorada por un tiempo mayor a los 30 días a partir de la
presentación efectuada.
Artículo 44º: Prevéase que, en la reunión de Comisión de Labor Parlamentaria, se
establecerá quiénes expondrán en la próxima Sesión Ordinaria, respetando el orden de
la petición, salvo que por urgencia o pertinencia se deba alterar ese orden. Cuando se
trate de un reclamo, petición o denuncia que se haya debido tramitar ante el
Departamento Ejecutivo con anterioridad, la Comisión solicitará al peticionante que en
forma previa acredite dicho extremo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que no
existan reclamos previos, la Comisión girará los antecedentes al Departamento
Ejecutivo a sus efectos.
CONCEJALES
Artículo 45º: El tratamiento del Concejo será el de Honorable, pero sus miembros no
tendrán tratamiento especial.
Artículo 46º: La ofensa, provocación o menosprecio hecho a un Concejal, se
considerará llevado contra el Concejo mismo, siempre que provenga de su actuación o
por opiniones sobre asuntos Municipales.
Artículo 47º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones, desde el día
de su incorporación y a las respectivas Comisiones de las que formen parte.
Artículo 48º: Los Concejales podrán constituir Concejo fuera de la Sala de Sesiones del
Concejo cuando por diferentes motivos sea pertinente.
Artículo 49º: Ningún Concejal podrá retirarse de la Sesión sin previo permiso del
Presidente/a, quien lo otorgará siempre que no rompa el quórum. En caso que lo
rompiere, se requerirá el consentimiento del cuerpo para el otorgamiento del permiso.
Artículo 50º: Todo Concejal para ausentarse de la Provincia deberá solicitar permiso
al Concejo.Artículo 51º: El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a
Sesión, dará aviso al Presidente/a; si su inasistencia hubiera de ser a más de tres (3)
sesiones consecutivas será necesario permiso del Cuerpo.
Artículo 52º: Cuando un Concejal se hiciese notar por su inasistencia, presidencia
informará al Concejo para que este tome la resolución que estime conveniente.
Artículo 53º: El Concejo podrá declarar vacante el puesto de un Concejal que no se
incorpore dentro de sus tres primeras Sesiones Ordinarias sin causas justificadas.
Artículo 54º: Todo Concejal está obligado a guardar reserva de los asuntos del Concejo,
siempre que el carácter del mismo lo requiera.
Artículo 55º: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber Sesión, Secretaría
hará publicar los nombres de asistentes e inasistentes, expresándose si la falta ha sido
sin aviso o con él.
Artículo 56º: Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la Administración
Municipal otras Comisiones que las que el Honorable Concejo les confíe.
Artículo 57º: Todo Concejal que en uso de licencia se presente a formar quórum, daría
con esto terminada su licencia.
Artículo 58º: Es obligación de los Concejales esperar hasta media hora después de la
indicada para sesionar con el objeto de formar quórum.
Artículo 59º: No podrán los Concejales disponer del personal para asuntos particulares.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTES/AS
Artículo 60º: Los/las Vicepresidentes/as no tienen más atribuciones que las de sustituir
por su orden al/la Presidente/a cuando este se halle impedido o ausente o cuando
llegada la hora de sesiones y habiendo quórum, el/la Presidente/a no llamase a Sesión
sin causa justificada. Tienen también las atribuciones que expresamente establece la
“Ley Orgánica de Municipalidades” en su artículo 45º.
Artículo 61º: Son atribuciones y deberes de presidencia: a- Expedir los diplomas de los Concejales cuya incorporación hubiera sido
aprobada.
b- Citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales; en esta última con 24
horas de anticipación a la Sesión.
c- Designar los asuntos que han de formar la Orden del Día.
d- Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las Sesiones.
e- Dar cuenta de los Asuntos Entrados.
f- Dirigir la discusión de acuerdo a lo establecido por este reglamento.
g- Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.
h- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
i- Ejecutar las Resoluciones del Concejo.
j- Autorizar con su firma, cuando fuere necesario, todos los actos, órdenes y
resoluciones del Concejal.
k- Abrir la correspondencia dirigida al Concejo para ponerla en conocimiento de
este, pudiendo retener la que a su juicio fuere inconveniente, dando cuenta
de su proceder en la primera Sesión.
l- Resolver cualquier caso urgente o no previsto con la obligación de dar cuenta
al Concejo en la primera Sesión que se realice, estando a lo que éste resuelva.
m- Nombrar las Comisiones Especiales cuando el Concejo lo faculte para ello.
n- Disponer la actualización del inventario de bienes del Honorable Concejo
Deliberante.
o- En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las
demás funciones que el mismo le asigna. p- Certificar el Libro de Asistencias de los Señores Concejales.
q- La Presidencia queda autorizada al otorgamiento de subsidios y liquidación de
viáticos, traslados, etc., cuando se encuentren previstas las respectivas
partidas en el Presupuesto General de Gastos del H.C.D.
r- Es facultad de la Presidencia, disponer los asuntos atinentes al manejo del
personal dependiente del H.C.D., su contratación, designación, etc. El
nombramiento del personal deberá responder a la exigencia previa de vacantes
previstas en el presupuesto.
s- Administrar y Controlar el recurso humano dependiente del Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo 62º: El/la Presidente/a no podrá abrir opinión desde su asiento, pero podrá
intervenir en las discusiones invitando al/la Vicepresidente/a 1º o Vicepresidente/a 2º
a ocupar la Presidencia.
Artículo 63º: El/la Presidente/a tendrá voto en votaciones nominales y en caso de
empate desempatará.
El/la Presidente/la no tendrá voto en votaciones por signos, salvo en caso de empate,
en el cual desempatará.
Artículo 64º: Es obligación de Presidencia poner a votación toda moción
suficientemente apoyada cuando se haya cerrado el debate.
Artículo 65º: En caso de cesantía, renuncia, destitución, muerte, ausencia,
enfermedad, licencia o suspensión del Intendente Municipal, ejercerá
momentáneamente sus funciones el/la Presidente/a del Honorable Concejo
Deliberante, quedando a cargo del Despacho de Presidencia el/la Vicepresidente/a 1º
o Vicepresidente/a 2º y en defecto de estos, el Concejal Argentino de mayor edad,
mientras no se nombre al sustituto de la forma establecida, por el artículo 204º de la
Constitución Provincial.

Artículo 66º: En caso de inasistencias simultáneas de los/las Presidente/a y
Vicepresidentes/as a una Sesión determinada, ejercerá la Presidencia el Concejal
argentino de mayor edad.
SECRETARÍAS
Artículo 67º: El Concejo tendrá hasta tres (3) Secretarías, nombradas fuera de su seno.
Artículo 68º: Será requisito ser argentino/a o nacionalizado/a con dos (2) años de
ejercicio de ciudadanía y tener mayoría de edad.
Artículo 69º: Prestarán juramento ante Presidencia de desempeñar fielmente el cargo
que se les confiere.
Artículo 70º: Sus obligaciones son:
a) Hacer distribuir a los Concejales las memorias y publicaciones recibidas de la
rama ejecutiva.
b) Poner en conocimiento de presidencia toda comunicación recibida.
c) Crear el organigrama y manual de funciones.
d) Refrendar todos los documentos firmados por el/la Presidente/a después de
confrontarlo con los originales respectivos.
e) Organizar y supervisar todas las áreas vinculadas al normal desempeño del
Honorable Concejo Deliberante.
f) Organizar el Diario de Sesiones del Concejo y hacerlo imprimir, procurando que
salga a la luz a la mayor brevedad posible.
g) Hacer distribuir a través de mesa de entrada, a los Señores Concejales el orden
del día y las demás documentación que se hicieran por Secretaría.
h) Redactar actas, organizar y regir las publicaciones.
i) Trasladar a la brevedad posible las actas, las cuales serán firmadas por el/la
Presidente/a y por él.
j) Hacer el escrutinio de las votaciones nominales, computar y verificar el resultado
de las votaciones hechas por signos.
k) Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro
y en contra. l) Redactar los dictámenes y proyectos de las Comisiones.
m) Dar lectura a lo que se requiere en el Concejo en cada Sesión.
n) Llevar y tener a disposición de cada uno de los Concejales, una nómina de los
asuntos pendientes en cada una de las Comisiones.
o) Facilitar en cuanto le sea posible, a todos los Concejales, el estudio de los
asuntos pendientes.
p) Enviar para su publicación en el Boletín Municipal, un resumen de todo lo tratado
en las Sesiones del Concejo.
q) Ejecutar los fondos del Honorable Concejo Deliberante según lo disponga la
Presidencia del mismo, todo conforme a la normativa vigente y los alcances del
órgano respectivo.
r) Será responsable en las disposiciones, enmarcadas en las normas municipales,
provinciales y nacionales que regulan el gasto público subsistiendo la
responsabilidad hasta tanto se apruebe la correspondiente rendición de cuentas.
s) Ejecutar los fondos de recursos y erogaciones del Honorable Concejo Deliberante
bajo la inspección y disposición de Presidencia del Concejo Deliberante.
t) Ajustar la pauta presupuestaria anual para la atención de los gastos que origina
el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, a las consignadas en las
correspondientes ordenanzas presupuestarias anuales y sus modificatorias.
u) Respetar que todo gasto o inversión a realizar desde el Honorable Concejo
Deliberante, se haga conforme las normas que reglamentan el gasto público,
resguardando los principios de: legalidad, necesidad, utilidad, beneficio y
economía.
v) Administrar la cuenta, de ahorro o corriente, abierta en institución bancaria
oficial dentro del ejido departamental. Dicha cuenta debe girar a la orden de
Presidencia y Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. Se deberá
denominar “Municipalidad de Guaymallén – Honorable Concejo Deliberante”.
Para la emisión de los instrumentos de canje bancario, será imprescindible la
firma de Presidencia (o Vice según corresponda), pudiendo ser indistinto el
acompañamiento de un Secretario del Honorable Concejo Deliberante. Dicha
cuenta, debe estar incorporada a la estructura contable del Departamento
Ejecutivo. w) Atender los gastos o inversiones designadas por la Presidencia a través de la
Habilitación del Honorable Concejo Deliberante, incluyendo aquellos gastos
propios que hacen al normal desarrollo de las acciones que se ejecutan en el
ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
x) Ejecutar el Fondo de Funcionamiento Renovable, equivalente en moneda de
curso legal, a trescientas mil (300.000) Unidades Tributarias Municipales, para
atender el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante. Dicho Fondo será
renovado a medida que Presidencia del Honorable Concejo Deliberante requiera
la reposición de fondos al Departamento Ejecutivo, de conformidad a los
procedimientos legales en vigencia.
y) Solicitar junto a Presidencia del Concejo a la Intendencia Municipal el
libramiento de órdenes de pagos y cheques, con el objeto de conformar el fondo
de partida inicial del Honorable Concejo Deliberante.
z) Administrar los gastos del fondo fijo, equivalente a cuarenta mil (40.000)
Unidades Tributarias Municipales, para atender la demanda de gastos menores
de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante. Todo gasto que exceda
dicho monto, se hará por los procedimientos que correspondan.
aa)Correr con la provisión de formularios, que tiendan a una correcta manera de
registración e identificación de la demanda de gastos y/o inversiones que
requiera el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante y sus distintas
dependencias. Estas formas serán inicio de expedientes internos y la resultante
será una Resolución de Presidencia, acordando en su caso, efectuando un control
sobre la legitimidad y legalidad del gasto.
bb)Conformar las rendiciones de gastos con sus comprobantes originales, previo a la
solicitud de reposición de los fondos establecidos en el presente, que remitirá al
Departamento Ejecutivo.
Artículo 71º: Las Actas deben expresar:
a) Nombre de los Concejales que hayan asistido.
b) Hora de apertura de la Sesión.
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta de la Sesión. d) Los asuntos comunicados y proyectos que se haya dado cuenta, su
distribución y cualquier Resolución que hubiere motivado.
e) Orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los
Concejales que tomarán parte en la discusión y de los fundamentos
principales que hubiesen aducido.
f) La Resolución del Concejo en cada caso, la que deberá expresarse con
toda claridad.
g) La hora en que se levanta la Sesión.
Artículo 72º: Presidencia tiene atribuciones para nombrar y remover a sus
Secretarios/as, los cuales no podrán ser personas de su seno.
Artículo 73º: Las Secretarías serán atendidas por los empleados que determine el
Presupuesto del Concejo y dependerán directamente de las Secretarías, según
organigrama.
Artículo 74º: La Presidencia propondrá al Concejo en el respectivo Presupuesto, las
dotaciones de todos los empleados.
PRESENTACION DE PROYECTOS
Artículo 75º: Todo asunto promovido por un Concejal, deberá presentarse en forma
de: Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución o de Declaración, a excepción
de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales de las mociones de sustitución,
supresión, adición y corrección.
Artículo 76º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza y en general toda
proposición que deba tener la transmisión establecida en la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, para la sanción de las Ordenanzas.
Artículo 77º: Se presentará en forma de Proyectos de Decretos toda proposición que
tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas
relativas a la composición y organización interna del Cuerpo; en general toda disposición de carácter imperativo que no requiere el “Cúmplase” del Departamento
Ejecutivo.
Artículo 78º: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución o de Declaración, toda
proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier
asunto de carácter público, privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto
en tiempo determinado, no siendo accidental en el curso ordinario de un debate o de
adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.
Artículo 79º: Se presenta en forma de Proyecto de Comunicación toda acción,
proposición dirigida a constar, recomendar, pedir o exponer algo.
Artículo 80º: Todo Proyecto se presentará por escrito y firmado al menos por un (1)
Concejal.
Artículo 81º: Los Proyectos de Ordenanzas y Decretos deberán contener los motivos
que lo determinan, pero sus disposiciones deberán ser claras y de un carácter
rigurosamente perceptivo.
Artículo 82º: Cuando la Rama Ejecutiva presente algún proyecto, será leído y pasado
sin más trámite a la Comisión respectiva.
Artículo 83º: El Concejal que presente un proyecto podrá, al dársele lectura, fundarlo
brevemente, pasando luego a la Comisión respectiva.
Artículo 84º: Todo proyecto podrá ser tratado sobre tablas, siempre que tenga el
consentimiento de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa moción de
orden al efecto.
Artículo 85°: Los proyectos aprobados por las dos terceras partes de los miembros
presentes, bajo la denominación de “TRATAMIENTO PREFERENCIAL”, deberá tener
Resolución del H.C.D. en la sesión inmediata posterior al tratamiento.
Artículo 86º: Ningún proyecto que haya sido rechazado totalmente podrá ser
nuevamente tratado en las Sesiones del mismo período. SESIONES
Artículo 87º: Llegada la hora de Sesión el/la Presidente/a o Vicepresidente/a 1º o
Vicepresidente/a 2º, según el caso, llamará a reunión y si hubiere número proclamará
abierta la Sesión indicando el número de Concejales presentes; si no hubiere número
así lo declarará y pasado cinco minutos de tolerancia, llamará nuevamente a reunión,
salvo que a pedido de cinco (5) Concejales se resuelva esperar quince (15) minutos más.
Artículo 88º: Acto seguido Presidencia dará cuenta al Concejo por medio del
Secretario, de los Asuntos Entrados en el orden siguiente:
1- De las comunicaciones oficiales recibidas.
2- Asuntos que las comisiones hubieran despachado.
3- Peticiones o asuntos particulares.
4- Proyectos presentados.
Artículo 89º: El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de lo que crea
conveniente.
Artículo 90º: A medida que se vaya dando cuenta de los Asuntos Entrados, Presidencia
destinará a las Comisiones respectivas o al archivo.
Artículo 91º: Después de darse cuenta de los Asuntos Entrados, se pasará al tratamiento
del Orden del Día.
Artículo 92º: Antes de toda votación el Presidencia llamará a los Concejales para tomar
parte de ella.
Artículo 93º: Los Concejales al hacer uso de la palabra se dirigirán directamente a
Presidencia o los Concejales en general, evitando designar a estos por su nombre.
Artículo 94º: Ningún concejal será interrumpido mientras hace uso de la palabra, a
menos de que se trate de una explicación pertinente y esto solo será permitido con la
venia de Presidencia y consentimiento del orador. Artículo 95º: La Presidencia por sí o por indicación de cualquier Concejal, deberá
llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Artículo 96º: Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejal lo decidirá
inmediatamente en una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso
de resolución afirmativa.
Artículo 97º: Si el orador faltase al orden, incurriendo en penalidades, insultos o
interrupciones reiteradas, la Presidencia por si o indicación de cualquier Concejal,
invitará al orador a explicar o retirar los términos; si el Concejal accediera a ello se
continuará, pero si se negase a dar explicaciones y si no fueran satisfactorias, la
Presidencia lo llamará al orden consignándose en acta.
Artículo 98º: Si un Concejal insistiese reiteradas veces en sus faltas al orden, el Concejo
nombrará una Comisión de tres (3) miembros para que propongan la medida a adoptar.
CUESTION DE ORDEN
Artículo 99º: Es cuestión de orden toda proposición que tenga por objeto alguno de los
siguientes motivos:
1- Que se levante la Sesión.
2- Que se aplace la consideración del asunto.
3- Que el asunto vuelva a Comisión.
4- Que se declare libre el debate.
5- Que se cierre el debate.
6- Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
7- Que el Concejo se aparte del reglamento en puntos relativos al orden o
forma de discusión de los asuntos. Artículo 100º: Toda moción de orden necesita ser aprobada por los menos por un
Concejal y cuando se presenten varias, se tratarán en el orden que establece el artículo
anterior.
Artículo 101º: El uso de la palabra, será concedido en el siguiente orden:
1- Al miembro informante de la Comisión.
2- Al miembro disidente de la Comisión.
3- Al autor del proyecto en discusión.
4- Al primero que la pidiera de entre los demás Concejales.
Artículo 102º: Si dos Concejales pidieran la palabra al mismo tiempo, la tendrá el que
se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha tenido la hubiere desistido y
viceversa.
Artículo 103º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen
previstos en el artículo anterior, Presidencia deberá preferir a los que no hubiesen
hablado aún.
Artículo 104º: El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar los asuntos
que estimen convenientes.
Artículo 105º: Para que el Concejo se constituya en Comisión, es menester la
aprobación de la mitad más uno de los presentes.
Artículo 106º: El Concejo resolverá en cada caso si se mantiene lo dispuesto en este
Reglamento, con respecto al uso de la palabra.
Artículo 107º: Para adoptar una Resolución, el Concejo deberá previamente, declarar
cerrada la reunión en Comisión.
Artículo 108º: Si existieran dos interpretaciones distintas, deberán ser sometidas a
discusión: la primera en general y la segunda en particular. Artículo 109º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto
considerado en conjunto.
Artículo 110º: La discusión en particular se hará artículo por artículo, debiendo recaer
votación en cada uno de ellos o en aquellos que se presenten diferentes posturas.
Artículo 111º: La discusión en general queda terminada con la votación efectuada y en
particular con la decisión adoptada mediante resolución respecto del último artículo
en tratamiento.
Artículo 112º: Los proyectos que sean aprobados por el Concejo serán comunicados al
Departamento Ejecutivo Municipal para el objeto que hubiere lugar.
Artículo 113º: Aprobado en Sesión el Proyecto de Ordenanza, se procederá a su envío
a la Dirección de Comisiones para que le provea las formas correspondientes. Previa
remisión al Departamento Ejecutivo, se adjuntará al expediente el despacho de
comisión y sus modificaciones, el cual deberá estar firmado por el concejal autor del
proyecto.
Artículo 114º: Cuando el Departamento Ejecutivo devuelva al Concejo un Proyecto
Vetado, por desecharlo parcial o totalmente, el Concejo podrá insistir con su sanción
con el voto de los dos tercios del total de los miembros que componen el Concejo.
Artículo 115º: No insistiendo el Concejo en su sanción, el proyecto no podrá repetirse
en las Sesiones del año.
Artículo 116º: Cuando el Departamento Ejecutivo observe el Presupuesto, el Concejo
tratará la parte objetada.
Artículo 117º: En la discusión en particular debe guardarse la unidad del debate y será
libre cuando el proyecto no tuviere más de un artículo.
Artículo 118º: Durante la discusión en particular, podrá presentarse otro artículo que
modifique total o parcialmente el artículo del proyecto propuesto.

Artículo 119º: En la discusión en particular, si no se hiciese observación, el artículo se
dará por aprobado.
Artículo 120º: Sin autorización de la Presidencia, no se permitirá entrar en el recinto
a persona alguna que no sea Concejal o Intendente. La Sala de Comisiones no será
pública.
Artículo 121°: Queda prohibida toda demostración bulliciosa de aprobación o
desaprobación.
Artículo 122º: La Presidencia mandará a salir del edificio, a todo individuo que
contravenga el artículo anterior; si el desorden fuere general deberá llamar al orden y
si se repitiese, suspenderá inmediatamente la Sesión hasta que no esté desalojada la
barra.
Artículo 123º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y él o los individuos se
resistiesen a desalojar el edificio, la Presidencia empleará todos los medios que
considere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.
VOTACIONES
Artículo 124º: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos. La votación
nominal se hará de viva voz por cada Concejal previa invitación de Presidencia; la
votación por signos se hará como lo solicite Presidencia.
Artículo 125º: Será nominal toda votación siempre que lo pida cualquier Concejal
debiendo consignarse en el acta los nombres de los sufragantes, con expresión de su
voto.
Artículo 126º: Toda votación se circunscribirá a un solo y determinado artículo o
asunto, pero cuando este tenga varias ideas separables se votarán por partes si así lo
pidiera cualquier Concejal.
Artículo 127º: Toda votación se reducirá a las siguientes expresiones: AFIRMATIVA o
NEGATIVA. Artículo 128º: Para las Resoluciones del Concejo, será necesario simple mayoría de los
votos emitidos, salvo los casos establecidos en este Reglamento y en la “Ley Orgánica
de Municipalidades”.
Artículo 129º: Si se suscitare duda respecto al resultado de alguna votación, cualquier
Concejal podrá pedir nueva votación.
Artículo 130°: Ningún Concejal podrá dejar de votar, ni protestar contra una
Resolución del Concejo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el
Acta.
Artículo 131º: Para rever una votación aprobada por simple mayoría, se necesitarán
los dos tercios de los Concejales que participaren en la votación en cuestión.
Artículo 132º: No podrá modificarse ninguna disposición de este Reglamento por
Resolución sobre Tablas.
Artículo 133º: Los libros de Actas del Concejo son Documentos Oficiales y todas las
deliberaciones deberán constar en ellas por separado. Con igual naturaleza se llevará
libros de Resoluciones, Acuerdos y Ordenanzas, los cuales se transcribirán y suscribirán
por el/la Presidente/a y Secretaría del Concejo, inmediatamente de sancionadas,
comunicándolas al Intendente. Oportunamente se hará constar al pie de cada
Ordenanza la Promulgación o Veto de Intendencia y en su caso la insistencia del
Concejo.
Artículo 134º: El Concejo puede en cualquier momento solicitar la presencia del
Intendente en las Sesiones del Concejo en los casos que creyere conveniente.
Artículo 135º: El Intendente puede asistir a todas las Sesiones del Concejo teniendo
voz en las deliberaciones, pero no voto.
BLOQUES
Artículo 136º: Los grupos de tres o más concejales podrán organizarse en bloque de
acuerdo a sus afinidades políticas. Subsistirán como bloque mientras mantengan el
número mínimo de integrantes establecido. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los Concejales tenga uno solo o dos Concejales en el
Concejo Deliberante, o bien cuando tras la elección solo hayan sido electos por el mismo
partido político uno, o bien dos Concejales, no existiendo otros Concejales por el mismo
partido, podrán ellos actuar como Bloque. Cuando uno o dos Concejales no quieran
integrarse al Bloque al que pertenecen, tendrán derecho a que se le asignen un espacio
físico privado y un auxiliar por cada Concejal.
Artículo 137º: Los Bloques quedarán constituidos después de comunicar a la
Presidencia del Concejo Deliberante mediante nota firmada por todos sus integrantes,
su composición y autoridades. Tendrán el personal de empleados que se asigne del
Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.
PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 138º: Créase la “Banca Ciudadana” desde la cual cualquier persona u
Organización de cualquier índole, podrán ejercer propiamente el derecho conferido por
la presente normativa, a exponer frente a este Honorable Concejo Deliberante del
Departamento de Guaymallén, Proyectos de Ordenanzas, de Declaración o de
Resolución o meramente la exposición de ideas, opiniones o pedidos de informes sobre
materia de interés y de competencia exclusivamente municipal, sin censura previa, sea
este de interés particular o de interés colectivo o general. Dichas personas se deberán
dirigir exclusivamente a la Presidencia del HCD, como asimismo en sus notas de solicitud
deberán expresar la temática general a tratar en el recinto.
Artículo 139º: A los fines de presentarse ante este Honorable Concejo y exponer su
propuesta dirigida a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, deberá presentar,
previamente, solicitud que deberá cumplir con las formalidades exigidas por el Concejo
Deliberante. Quien la realice, deberá consignar en la misma: a) Nombre y Apellido, b)
Número del Documento Nacional de Identidad y adjuntar fotocopia completa del
mismo, c) Domicilio actual, d) Número de Teléfono y dirección electrónica a los fines
de ser contactado e informado sobre la tramitación de su solicitud. En caso de concurrir
en representación de Organizaciones, se deberá presentar documentación que
identifique a la misma, adjuntando a su vez documentación que acredite que la persona
que asiste a exponer su propuesta lo hace en representación de esta Organización. Así mismo deberá consignar en la solicitud el tema objeto de la misma, sea este de interés
individual o colectivo, el mismo debe encuadrarse dentro de materia de exclusiva
competencia municipal según las normas que así lo determinan, sin excepción alguna.
Artículo 140º: Habilítese el acceso a la Banca Ciudadana a toda persona del
Departamento de Guaymallén, mayor de 16 años de edad, en la forma establecida en
el articulo precedente.
Artículo 141º: Dispóngase de hasta quince (15) minutos por Sesión Ordinaria para
escuchar a quienes ocupen la “Banca Ciudadana”. Los Concejales no podrán intervenir,
ni interpelar a aquellos que ocupen la banca.
Artículo 142º: De forma.
Artículo 143°: Comuníquese, regístrese, publíquese y dese al Digesto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GUAYMALLEN A LOS VEINTICINCO DIAS DEL
MES DE AGOSTO DE 2022.

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