Ley Orgánica de Municipalidades

La Ley N° 1.079 Orgánica de las
Municipalidades fue sancionada en el año 1934. Junto a la Constitución Nacional
(artículos 5 y 123) y la Constitución de la Provincia de Mendoza (artículos 197
al 210), otorga el marco normativo para los municipios de la Provincia de
Mendoza.

A través de sus ciento setenta y
cinco artículos, tiene disposiciones de la más variada índole. Entre ellas, facultades
y competencias de los órganos deliberativo y ejecutivo, regulaciones del tema
electoral municipal (artículos 34 al 40), padrón de extranjeros (artículos 15
al 42), composición del erario municipal (artículos 113 al 115 y del  119 al 137), rendiciones de cuentas (artículos
138 al 141), cuestión jurisdiccional administrativa (artículos 142 al 152),
responsabilidad de funcionarios y empleados (artículos  153 al 159), entre otras.

La reforma de la Constitución
Nacional de 1994 receptó lo que la doctrina, jurisprudencia y las
constituciones provinciales pregonaban, es decir, la autonomía municipal. Así,
en su artículo 123, incorporó al texto constitucional lo siguiente:

“Cada provincia dicta su propia
constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero.”

Ahora no es posible
interpretación contraria a la autonomía de los municipios; sólo cabe a las
provincias reglar el alcance y contenido de cada uno de los órdenes
(institucional, político, administrativo, económico y financiero), según las
particularidades de cada provincia.  

 
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