Ordenanza N° 9489/2022

Modificada

Asunto

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 9, Inc. f, de la Ordenanza Tarifaria Anual 2022 N° 9348/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: FACILIDADES DE PAGO “Artículo 9º: Las facilidades de pago, por deudas tributarias y no tributarias, parciales o totales, de todos los conceptos que cobra la Municipalidad, podrán ser canceladas en cuotas mensuales y consecutivas, con las limitaciones que
se establecen en el presente artículo, en general la cantidad de cuotas a otorgar no podrá ser superior a 24 cuotas, las mismas contendrán un interés de financiación, cuya tasa de interés se fija en el 2,5% mensual, la modificación de esta tasa de interés, será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al HCD y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. Fíjese como importe mínimo, para la formulación de planes de facilidades en la cantidad de 300 UTM. Asimismo, el importe mínimo a pagar por cuota en planes acordados será, incluido intereses y recargos, 100 UTM. Las costas y gastos por juicios de apremios tendrán el tratamiento fijado en el Artículo Nº 73, Inc. “b” y “c” del Código Tributario Municipal texto ordenados 1977. A los fines de la instrumentación del plan de pago se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Podrán acceder a planes de pago aquellas personas que sean titulares de las deudas por las cuales se solicita el mismo y/o que acrediten un interés legítimo en asumir el compromiso.
b. Para deudas cuyo pago sea periódico, se podrán incluir todas las deudas vencidas al momento de suscripción del plan de pagos, abonando un anticipo o primera cuota del 15% como mínimo del monto adeudado, más recargos por morosidad y el resto hasta en 24 cuotas.
c. Para el caso de deudas no periódicas, tributarias y no tributarias, solo se podrán incluir a aquellas que al día de suscripción del plan se encuentren vencidas u opere su vencimiento, en iguales condiciones que el punto b.
d. Para jubilados, pensionados y casos que merezcan tratamiento preferencial y/o cuando por razones de recaudación lo ameriten, con autorización del Director de
Rentas, se podrá otorgar con 10% contado y cuotas no inferiores a 100 UTM cada una,
cuyo financiamiento no podrá exceder las 36 cuotas, correspondiendo adaptar los
valores según los parámetros establecidos en este artículo.
e. Para el caso de deudas cuyo origen sean multas, excepto las producidas por
infracciones de tránsito, se podrá otorgar hasta 6 cuotas, debiendo la primera cuota
ser del 30 % de la deuda, incluido recargos por morosidad e independientemente de
los gastos originados en acciones judiciales de apremio.
f. Para el caso de multas originadas en infracciones de tránsito:
1) Cuando fueren autorizadas por el Juez vial al momento de notificarse la resolución
condenatoria, la facilidad de pagos deberá estar a la forma y términos del Artículo Nº
90 de la Ley 9024/2017.
2) Cuando ya se hubiere notificado la resolución condenatoria por parte del Juzgado
vial y recibida por la Dirección de Rentas para su cobro, esta podrá otorgar por única
vez y por cada infracción, un plan de pagos consistente en un anticipo del 30% y saldo
en hasta 5 cuotas, suma a los intereses de financiación correspondientes.
g. En caso de deudas por contribución de mejoras se podrá otorgar hasta 36 cuotas
más el interés que se fije para la financiación.
h. En el caso de contribución de mejoras que se realicen bajo el plan Comuna vecino,
se podrá otorgar hasta 36 cuotas, si la contribución consta en obligaciones de dar en cuotas, antes de iniciarse la obra la misma no contendrá interés de financiación.
i. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas o pagos fijados facultará al Organismo fiscal para declarar la caducidad del plan, sin necesidad de intimación o declaración alguna. En este supuesto se tornarán inmediatamente exigible los saldos de deuda por las cuotas impagas, con más los intereses, recargos, multas, actualización y gastos de ejecución que correspondan, imputándose los pagos realizados conforme a la distribución que efectúe el propio plan de pagos, quedando expedita la vía de apremio.

Vista Previa