Preséntese en el ejido del Departamento de Guaymallén, la habilitación de edificios destinados a: hogares de ancianos, residencias geriátricas o cualquier otra denominación que identifique tal actividad; comprendidos en las Ordenanzas 3394/92 y 6470/03, además de los requerimientos de estas Ordenanzas; las habilitaciones correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte de la Provincia de Mendoza y del Ministerio de Salud de la Nación
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Datos
Fecha de Sanción: 11/08/16
Resultado parlamentario: Aprobado: Amplia Mayoría
Comisión: Asuntos Varios, Cultura, Salud y Deporte