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Municipalidad de Guaymallén
Ordenanza N° 7410/2008
Derogada
Asunto
Prevéase que a partir de la fecha no podrán habilitarse, provisoria ni definitivamente, locales dedicados al rubro “Cyber” y “Cyber Café” que no cuenten con la provisión mínima de dos sanitarios, conforme se fija el Art. 2º de Ord. Nº 7046-
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Datos
Fecha de Sanción:
19/03/08
Resultado parlamentario:
Aprobado: Amplia Mayoría
Tipo de sesión:
Ordinaria
Expediente / Nota:
480000-DP-2004
Archivos
PDF
Autor/es
Departamento Ejecutivo Municipal
Relaciones
Es deroga da por norma
7617/2009
.
Complementa la norma
7046/2005
Deroga la norma
7108/2006
Error
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