Ordenanza N° 7410/2008

Derogada

Asunto

Prevéase que a partir de la fecha no podrán habilitarse, provisoria ni definitivamente, locales dedicados al rubro “Cyber” y “Cyber Café” que no cuenten con la provisión mínima de dos sanitarios, conforme se fija el Art. 2º de Ord. Nº 7046-

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