Establécese que los alcances de la Ordenanza Nº 5.517/00 no modifican ni derogan los beneficios establecidas en la Ordenanza General Vigente/76, la Ordenanza General Tributaria/77 y Ordenanza Nº 3.890/94, en lo que refiere a Eximiciones de Pago de Derechos, Aforos, Sellados, etc.-