Ordenanza N° 6204/2002

Promulgada

Asunto

Prorrógase la vigencia de las exenciones de pago establecidas en el artículo 28º de
la Ordenanza Nº 3.890/94 para todos aquellos artistas y artesanos que al presente hubiesen
accedido a dichos beneficios a partir de la fecha que se produjo o producirá la caducidad de los
plazos otorgados por un período de tiempo igual al originalmente concedido por los tributos
sobre los cuales recayó la exención

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