Ordenanza N° 1823/1984

Derogada

Asunto

la necesidad de contar con una reglamentación legal ordenada y uniforme, relativa a la radicación , factibilidad, habilitación, funcionamiento y clausura de los establecimientos denominados “hoteles alojamientos”, “albergues por hora”, “casa de citas” o “albergues transitorios” y todo otro Establecimiento, cualquiera fuese su denominación destinado a alojar parejas de distintos sexos

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