Agregase a la Ordenanza Tributaria vigente (T.O. 1977 y modificaciones) en el Título IV, apart. “de las Exenciones” como Artículo 29 º bis lo siguiente: EXÍMES E del pago de Tasas y Derechos Municipales a los bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de los Sindicatos de trabajadores con Personería Gremial, y a toda actividad que los mismos lleven a cabo en el orden asistencial, cultural, deportivo, recreativo, turismo, propaganda, proveedurías, como asimismo cualquier acción que tienda al cumplimiento de los fines de solidaridad que el sindicalismo obrero desarrollando.