Ordenanza N° 4463/1997

Derogada

Asunto

Modifícase el Capítulo 2º (SUPLEMENTO POR RIESGO) en su art. 5º, de la Ordenanza Nº 2.000/85, agregándose el inciso 8º que dirá textualmente: “Personal que trabaje de un modo habitual y permanente como Tomeros de Riego Público en lugares o cauces altamente insalubres como la zona del Canal Pescara o similares”.

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