Ordenanza N° 3404/1992

Complementada

Asunto

Establécese que los frentistas de comercios, industrias, talleres, instituciones públicas, educacionales, religiosas, sindicales, deportivas y otras de fin de público, deberán velar por el mantenimiento de las fachadas de sus respectivos establecimientos, en buen estado de aseo, conservando en óptimas condiciones los revoques, terminaciones, cerramientos y pintura de los mismos

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