Ordenanza N° 3257/1991

Modificada

Asunto

Eximir del pago de tasas retributivas de servicios a la propiedad raíz a los jubilados y pensionados Nacionales y provinciales mayores de 70 años, que sean propietarios de vivienda como única propiedad, habiten efectivamente en ella y sus ingresos no superen el haber mínimo jubilatorio provincial.-

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