Ordenanza N° 3222/1991

Promulgada

Asunto

Agregase al Artículo 62º de la Ordenanza Nº 1388/64, como incisos O) y P), los siguiente: “Inciso O) La Presidencia queda autorizada al otorgamiento de subsidios y liquidación de viáticos, traslado, etc. cuando se encuentren previstas las respectivas partidas en el presupuesto General de Gastos del Honorable Concejo Deliberante.

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