Autorizase al Departamento Ejecutivo, para tramitar la realización de, todas aquellas obras públicas que legalmente puedan ejecutarse por administración; cuando la ejecución de las mismas fuera requerida por, el conjunto de propietarios de inmuebles especialmente beneficiados por la obra, asumiendo paralelamente el compromiso de proveer al Municipio de la totalidad de los materiales que insuma la ejecución, bajo, el sistema denominado "PLAN COMUNA VECINO”.