Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar un ajuste del valor de la “Unidad Tributaria Municipal” actual, en hasta un 82% (ochenta y dos por ciento), fijándose el valor de la misma en A 1,82 (un austral con ochenta y dos centavos). Este reajuste, tendrá vigencia para los tributos de origen municipal conforme al siguiente detalle:
a) En tasas por servicios a la propiedad, a partir del 3º bimestre de 1989.
b) En derechos de inspección, seguridad e higiene, a partir del 3º bimestre de 1989.
c) Para el resto de tasas y derechos, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Todo ello, de conformidad a los antecedentes del Expediente Nº 199.170-DR-89.