Autorizase al Departamento Ejecutivo, para que por intermedio de la Dirección de Obras Privadas, otorgue la aprobación de la SUBSISTENCIA DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS que se hubiesen ejecutado en el Departamento a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, siempre que las obras se hubiesen ejecutado técnicamente reglamentarias.