VISTO: La declaración de la Organización de las Naciones Unidas A/HRC/L13.
El Art. 42 de la Constitución Nacional.
Ley N° 27.078.
El DNU N° 690/2020 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional y el trabajo desarrollado en las comisiones del foro de juventudes de Guaymallén del presente año.
CONSIDERANDO: Que el acceso a internet es un derecho humano reconocido por la O.N.U. y aceptado por la mayoría de los países del mundo.
Que en el contexto de la pandemia mundial y la cuarentena. Las TICS se transformaron en herramientas fundamentales y el internet en el único medio de conexión disponible para el trabajo y la educación, como así también las funciones públicas y de las Organizaciones civiles.
Que el Foro de Juventudes de Guaymallén es un espacio para debatir, y conquistar nuevos derechos para la comunidad.
Que los vecinos del Departamento verían con agrado que el municipio declare de interés un derecho fundamental.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1 DECLÁRASE de interés departamental el acceso a la conectividad y a las nuevas tecnologías. Para dejar como precedente el reconocimiento irrestricto de este derecho fundamental.
ART. 2 ELÉVESE copia al Poder Ejecutivo Municipal de la presente Ordenanza para su conocimiento.
ART. 3 COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y dese a digesto.
Me parece que está perfecta esta ordenanza.
Buenisima
Esta buena! No se si quizas se podría agregar algún dato sobre la situación actual de la conectividad en la zona, como para complementar cuando decimos que es una necesidad y recalcar la importancia.
Acá hay algunos datos del trabajo de unes compañeres de la CTA, por si les parece interesante
Informe CISME - La Grieta Digital en Mendoza (Abril 2020)
Así quedó el proyecto(24/09),luego de agregar los aportes y comentarios de la comisión redactora:
VISTO: La declaración de la Organización de las Naciones Unidas A/HRC/L13.”El acceso a internet como Derecho Humano”.
El Art. 42 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 27.078, “Argentina Digital”
El DNU N° 690/2020 promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional y el trabajo desarrollado en las comisiones del foro de juventudes de Guaymallén del presente año.
El informe del Centro de Investigación Social de Mendoza (CISME) “La Grieta Digital en Mendoza”.
CONSIDERANDO: Que el acceso a internet es un Derecho Humano reconocido por la O.N.U. y aceptado por la mayoría de los países del mundo.
Que en el contexto de la pandemia mundial y la cuarentena. Las TICS se transformaron en herramientas fundamentales y el internet en el único medio de conexión disponible para el trabajo y la educación, como así también las funciones públicas y de las Organizaciones civiles.
Que el territorio departamental presenta desigualdades en el acceso a la conectividad, haciendo necesario abordar esta problemática.
Que el Foro de Juventudes de Guaymallén es un espacio para debatir, y conquistar nuevos derechos para la comunidad.
Que los vecinos del Departamento verían con agrado que el municipio declare de interés un derecho fundamental.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1 DECLÁRASE de interés departamental el acceso a la conectividad y a las nuevas tecnologías. Para dejar como precedente el reconocimiento irrestricto de este derecho fundamental.
ART. 2 ELÉVESE copia al Poder Ejecutivo Municipal de la presente Ordenanza para su conocimiento.
ART. 3 COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y dese a digesto.